REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES ABG. JOSE MANUEL GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles 09 de Febrero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el ciudadano ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, nacido en fecha 28-06-1.978, de 26 años de edad, cobrador, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-82.094.982, domiciliado en el Barrio Lourdes, calle Nº 6, Nº 17-51, San Cristóbal, Estado Táchira, telf cel: 0414-7084381, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 176 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Jaimes Rodríguez. Seguidamente, la Juez, ordenó verificar al secretario la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público abogado Maythem Pineda, la victima acompañado de su representante legal Edgar Manuel Jaimes, el imputado y su defensor abogado José Manuel García. A continuación, la Juez informó a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, y cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 176 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de Jackson Jaimes Rodríguez, además solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer declarar y expuso: “Yo en ningún momento he golpeado el señor Jackson, yo trabajo con el cuerpo de bomberos en Guanare, el muchacho ha tenido muchos problemas donde él estudia, y ese día ya lo habían golpeado a él, y yo con el he tenido problemas de palabra y al otro día resulta golpeado, y es cuando el me lanzó una piedra al carro donde yo iba con mi esposa e hijo, y a mi esposa se le metieron vidrios en el dedos y de ello consigno copia simple del reconocimiento que a ella le efectuaron y del cual le quedó una deformación, y yo no he golpeado a nadie, y tengo la factura del vidrio que me rompió y puse la denuncia en la prefectura y dejamos eso así, compre mi vidrio y es cuando me llegó una citación por fiscalía, yo nunca he manejado armas, es todo”. Acto, seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Abg- Jose Manuel García, expuso: “1.-Solicito se agregue al expediente copia del reconocimiento medico forense practicado a la esposa de mi defendido a los fines de que el Ministerio Público solicite el reconocimiento medico forense original 2.-Se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se retrotraiga el proceso ala fase de investigación, 3.-en caso de ser admitida la acusación solicito la apertura a juicio oral y se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo. La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así: PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido el 31-03-2004, en horas de la tarde, ocurrido en la avenida 19 de abril de esta ciudad, cuando la victima fue interceptado por un vehículo de color rojo conducido por el imputado de autos, quien portando una pistola y con voz amenazante le manifestó al adolescente que no le importaba darle un tiro, continuando su camino el imputado parándose en la bomba Texaco donde dialogó con tres ciudadanos, solicitándole que golpearan al adolescente, personas éstas desconocidas por el adolescente, los cuales procedieron a golpearlo, por lo que luego el adolescente salio corriendo a su casa avisándole de lo ocurrido a su progenitora; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos, por lo que, existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, ya identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 176 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de Jackson Jaimes Rodríguez, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda, por los hechos ocurridos en fecha 31-03-2004, en horas de la tarde, ocurrido en la avenida 19 de abril de esta ciudad, cuando la victima fue interceptado por un vehículo de color rojo conducido por el imputado de autos, quien portando una pistola y con voz amenazante le manifestó al adolescente que no le importaba darle un tiro, continuando su camino el imputado parándose en la bomba Texaco donde dialogó con tres ciudadanos, solicitándole que golpearan al adolescente, personas éstas desconocidas por el adolescente, los cuales procedieron a golpearlo, por lo que luego el adolescente salio corriendo a su casa avisándole de lo ocurrido a su progenitora, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto el imputado se ha mantenido sujeto al proceso hasta la presente fecha sin tener alguna medida de coerción personal, y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MAYTHEM PINEDA, contra el ciudadano ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, nacido en fecha 28-06-1.978, de 26 años de edad, cobrador, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-82.094.982, domiciliado en el Barrio Lourdes, calle Nº 6, Nº 17-51, San Cristóbal, Estado Táchira, telf cel: 0414-7084381, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 176 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Jaimes Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto ene l articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, en contra de ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta-Colombia, nacido en fecha 28-06-1.978, de 26 años de edad, cobrador, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-82.094.982, domiciliado en el Barrio Lourdes, calle Nº 6, Nº 17-51, San Cristóbal, Estado Táchira, telf cel: 0414-7084381, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS A LA VIDA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 176 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Jaimes Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público para el imputado ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES, este Tribunal la declara sin lugar. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANDRES MAURICIO OCHOA CORTES
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS
DEFENSOR
JACKSON MANUEL JAIMES
VICTIMA
EDGAR JAIMES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA