REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Se decreta Libertad sin Medida de Coerción alguna al ciudadano RAMÓN OSWALDO MONTIEL RONDÓN, venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.632.396, nacido el 01-04-1978, de 26 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Eglé Josefina Rondón y Oswaldo Montiel, residenciado en Puerto la Cruz, Sector los Yaques, calle Huracoa, número de la casa 23, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de OFENSA PÚBLICA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 08-03-2005, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados y así se decide.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.