REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado DANIEL SALOMÓN JAIMES SALAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 15-12-1980, de 24 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.778, de estado civil unión concubinaria, de ocupación mecánico, Hijo de Daniel Oscar Jaimes y Carmen Salas, ambos vivos, residenciado en vereda 8, casa sin número, casa de ladrillo y puerta negra, al lado de los Gaviones de las Margaritas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en la presunta comisión de los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado JAIMES SALAS DANIEL SALOMÓN, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-