REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado RODRÍGUEZ DÍAZ DARWIN JOSÉ, Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 26-11-1983, de 20 años de edad, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.566.882, de estado civil casado, de oficio Camionero, hijo de María Inés Díaz (v) y José Gregorio Rodríguez (f), domiciliado en Sector Corralito, calle 16, casa N° 7, diagonal a la Carnicería Niquitao, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que este Tribunal fija para el día 02 de Agosto del presente año, a las 10:00 de la mañana, fecha para celebrar audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes para esa fecha.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.