REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, en donde figura como imputado el ciudadano JOEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.235.742, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector San Andrés, Vereda 2, Nr. 4-15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta de Apertura de la Investigación, emitida por el despacho Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA DELIA SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.242.257, el 27 de Diciembre de 2004, en la cual expuso:
“Resulta que me encontraba en mi casa antes mencionada, era el día sábado 25 de diciembre de 2004, aproximadamente a las diez horas de la mañana, cuando recibí llamada telefónica del novio de mi hija y me dijo que si le podía mandar a mi hija ya que tenía una fiesta y yo le dije que si, pero que a la siete de la noche estuviera en casa, la niña se fue en un libre y pasó el día y mi hija no llegaba a la casa y me llamó el novio de ella, diciendo que no se tardaba y no fue así, ese día no llegó a la casa y al día siguiente me dirigí a la casa del joven y al llegar nadie me abrió la puerta, no había nadie y por tal motivo, formulo la denuncia en contra de YOEL CONTRERAS MORENO.”
El 07 de Enero de 2005, le es tomada entrevista a la adolescente E.S, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.959.543 y residenciada en Túcape, autopista San Cristóbal, La Fría, Sector los Seibos, Estado Táchira, en la cual expuso:
“Vengo a declarar que yo me fui con mi novio JOEL CONTRERAS, hacía Los Naranjos vía Los Naranjos voluntariamente, ya que me encuentro viviendo con él, me comunique con mi madre por teléfono participándole donde estaba, cuando ella me dijo que viniera a este cuerpo policial a rendir declaración, estando ella de acuerdo con que yo siga viviendo con YOEL CONTRERAS.”
La Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no se realizó ”, sin embargo se observa que no es un caso típico, puesto que de las Actas se evidencia que no existe una conducta que le pueda ser reprochable penalmente al ciudadano JOEL ANTONIO CONTRERAS MORENO y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, a favor del ciudadano JOEL ANTONIO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.235.742, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector San Andrés, Vereda 2, Nr. 4-15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA