REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
“… Analizadas las diligencias practicadas en la causa, iniciadas en razón de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YOLMA ELIZABTH RAMIREZ SUAREZ, El Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia por orden de INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, emitido por el Despacho Fiscal, con motivo del Acta de Policial suscrita por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“… Se presentó la ciudadana RAMIREZ SUAREZ YOLMAN ELIZABETH, quien es la parte denunciante en la presente causa y a la vez trae consigo a su menor hija la adolescente GC, de 16 años de edad, quien la ciudadana primero nombrada había sido denunciada como raptada por el ciudadano FERMIN PEREZ SANCHEZ, luego de pasado el tiempo el mencionado ciudadano se presentó con la adolescente en su residencia siendo aceptado por su persona y estando de acuerdo la partes involucrada, contrajeron matrimonio el día 14 de Enero de 2002, lo cual consta por su representante y hasta la presente fecha todo es normal.”
La Ciudadana Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede ser atribuido al imputado”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación, se observa, que no existe una conducta que pueda ser reprochable penalmente el ciudadano FERMIN PEREZ SANCHEZ, debiendo en consecuencia decretarse el sobreseimiento prescindiendo de la audiencia establecida en el artículo 323, por considerar que en las Actas procesa les constan los motivos que lo generan. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor del ciudadano FERMIN PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrs.17.812.699, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA