REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, dice ser Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido el 19-12-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.960.825, de estado civil unión concubinaria, de ocupación albañil, Hijo de Venicia González de López y Lorenzo Antonio López, ambos vivos, residenciado en Sector 5 de Julio, calle principal, frente a la Bodega Mi Ranchito, casa sin número, casa de ladrillo, Municipio Independencia Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damlys Moraima y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LÓPEZ GONZÁLEZ FERNANDO JOSÉ, anteriormente identificado, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damlys Moraima y del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los 7° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente la orden de salida del hogar común con la víctima y la prohibición de incurrir en otro delito similar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-