REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO FUNDADO QUE SUSTITUYÉ MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD POR MEDIDA MENOS GRAVOSA.

San Cristóbal, 16 de febrero de 2005
194 ° y 145 °

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, audiencia conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, existente sobre el ciudadano Alexander Acevedo Caicedo, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 27 de enero de 1984, de oficio obrero, de estado civil soltero, y con residencia en la vereda San Benito, detrás del campo deportivo, casa sin número, Palmira, Estado Táchira; en la causa penal número 1JM641/2003, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Alexander Acevedo Caicedo; en enjuiciamiento impulsado por acción penal sostenida por el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Jairo Escalante Pernía, y donde el imputado se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal Rosalba Granados. Se deja constancia que este despacho conforme los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avocó al conocimiento de las actuaciones, se declaró competente, y a continuación se exponen los razonamientos de derecho y de hecho en que se fundamenta la decisión:

-II-
HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme la acusación penal presentada en fecha 21 de abril de 2003, los hechos objeto del proceso consisten en que en fecha 17 de marzo de 2003, aproximadamente a las diez horas antes meridiano (10:00 AM), en las inmediaciones del Mercado Metropolitano de la ciudad de San Cristóbal, el ciudadano Alexander Acevedo Caicedo fue aprehendido, por cuanto llevaba consigo un arma casera, calibre nueve (9) milímetros, sin tener autorización legal para portarla.


-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

A) El ciudadano Alexander Acevedo Caicedo impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Pido que me otorguen de nuevo mi libertad, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

B) La defensa solicitó que se revise la medida judicial de privación de libertad dictada en contra de su defendido, y se sustituya por una menos gravosa de posible cumplimiento.

C) El Ministerio Público no opuso objeción en imponerle al acusado una medida que garantice las resultas del proceso.

-IV-

Ante la petición de la defensa, y conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 “eiusdem”; observa que la medida de privación judicial de libertad objeto de revisión, fue dictada en fecha 26 de abril de 2004 por incumplimiento de las condiciones establecidas.

Conforme los principios penales de juzgamiento en libertad como regla y presunción de inocencia, este despacho considera ajustado a derecho revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando el imputado de acuerdo a la información suministrada por la oficina de alguacilazgo si ha cumplido puntualmente las presentaciones periódicas impuestas y no consta las resultas de las supuestas boletas de citación que se le libró para que compareciera en anterior oportunidas; y así se decide.

El imputado Alexander Acevedo Caicedo deberá cumplir con las siguientes condiciones: (a) Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, una vez cada ocho (08) días; (b) No puede salir del territorio del Estado Táchira; (c) No puede cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal; (d) Debe comparecer a todos los actos del proceso; y (e) Debe comparecer al juicio oral y público fijado para el día trece (13) de junio de 2005 a las nueve horas y treinta minutos antes meridiano (09:30 AM).

-V-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la medida judicial de privación preventiva de libertad existente sobre el ciudadano Alexander Acevedo Caicedo, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 27 de enero de 1984, de oficio obrero, de estado civil soltero, y con residencia en la vereda San Benito, detrás del campo deportivo, casa sin número, Palmira, Estado Táchira , y se sustituye por medida menos gravosa de libertad conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, conforme las condiciones supra señaladas.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 26 de abril de 2004 contra el acusado Alexander Acevedo Caicedo.

TERCERO: Se fija el juicio oral y público para el día jueves diez (10) de febrero de 2005 a las diez de la mañana (10:00 AM). Líbrense las órdenes del caso.



Déjese copia debidamente certificada del presente auto.






La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.





ECRH/
William José
Guerrero Santander













En la ciudad de San Cristóbal, a los diez dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2005, siendo las cuatro horas pasado meridiano (04:00 AM), en la sala tercera de juicio del circuito penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez abogada Elizabeth Rubiano Hernández y el Secretario William José Guerrero Santander, a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal número 1JM641/2003, para resolver si se mantiene o se sustituye por una menos gravosa la medida judicial de privación de libertad. La ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensora Pública Penal Rosalba Granados, del imputado Alexander Acevedo Caicedo, y del Fiscal del Ministerio Público Jairo Escalante Pernia.------------------
La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia. -----------------------Acto seguido, la Juez informa al aprehendido los motivos por el cual al imputado se le dictó medida judicial de privación de libertad y se le dictó orden de aprehensión.-------------El ciudadano Alexander Acevedo Caicedo impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Pido que me otorguen de nuevo mi libertad, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.------------------La defensa solicita que se revise la medida judicial de privación de libertad dictada en contra de su defendido, y se sustituya por una menos gravosa de posible cumplimiento.-
El Ministerio Público manifiesta no tener objeción que se le decrete al imputado una medida menos gravosa a al privación de libertad que permita garantizar las resultas del proceso.
La ciudadana Juez de inmediato dicta sentencia, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que quedan plasmado en auto separado, quedando registrada la parte dispositiva en los siguiente términos:-------------------------------------
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Se revisa la medida judicial de privación preventiva de libertad existente sobre el ciudadano Alexander Acevedo Caicedo, y se sustituye por medida menos gravosa de libertad conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: (a) Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, una vez cada ocho (08) días; (b) No puede salir del territorio del Estado Táchira; (c) No puede cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal; (d) Debe comparecer a todos los actos del proceso; y (e) Debe comparecer al juicio oral y público fijado para el 13 de junio de 2005 a las 09:30 AM. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura contra el acusado Alexander Acevedo Caicedo.--------------------------























La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.







ECRH
William
Guerrero S.
Expediente 1JU825/04.