REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

194º y 145º

San Cristóbal, 16 de Febrero del 2005

Vista la solicitud hecha por la Abogado LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, defensora Pública Tercera Temporal Penal, actuando con el carácter de defensora del Imputado VILLANUEVA FRASE ROBERTO, en la causa Nº 4JU-481-02, en la que peticiona se Revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad que le fuera impuesta y muy específicamente en el sentido de que se le coloque el régimen de presentación actual de cada 08 días por ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo, sustituyendo así la presentación actual ante la sede del Alguacilazgo de éste Circuito; este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que efectivamente en fecha 24 de Mayo del 2004, este Juzgado le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano VILLANUEVA FRASE ROBERTO, colombiano, mayor de edad, natural de Tolima, República de Colombia, nacido el 23-09-1943, soltero, titular de la cédula de residente No. 81.411.709, residenciado en Coloncito, Kilómetro 100, casa sin número, Carretera Nacional, Estado Táchira, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numerales 2º, 3º, 4º, 8º y 9º y 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
Segundo: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, contempla el DERECHO DE PETICION Y DE OPORTUNA RESPUESTA, cuando literalmente señala que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Tercero: Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal literalmente señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez, deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”; situación que es corroborada con el denominado derecho de petición citado “Supra” previsto y sancionado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se pauta que cualquier ciudadano puede representar o dirigir peticiones ante los Funcionarios Públicos y a obtener oportuna respuesta.
Cuarto: De igual forma encuentra el Despacho que si bien es cierto que la presente causa se encuentra aún en etapa de investigación por parte del Fiscal del Proceso, el cual a la fecha aún no ha presentado el acto conclusivo de ley, también es mucho más cierto que es OBLIGACION CONSTITUCIONAL del Estado Venezolano velar por la Seguridad e Integridad Física de todos su habitantes, por lo que y dada las especiales circunstancias que rodean la situación penal del imputado de autos, tal como se refleja en actas procesales, lo ajustado a derecho es ACORDAR la Sustitución del Lugar de Presentaciones fijadas al imputado ya mencionado, quien en lo sucesivo debe presentarse cada 08 días por ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, sustituyendo así la presentación actual ante la sede del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordando remitir Oficio a la mencionada Prefectura a objeto de que cumpla con lo ordenado, ya que siendo precisamente los jueces quienes estamos en la obligación constitucional de controlar al fiel y cabal cumplimiento de las normas y principios constitucionales y legales, sobre el resguardo de los Derechos y Garantías de todos los ciudadanos, es por lo que en aras de salvaguardar la vida e integridad física del ciudadano VILLANUEVA FRASE ROBERTO; se resuelve ACORDAR en revisión como en efecto se acuerda la solicitud de Sustitución del lugar de las presentaciones actuales de cada 08 días de parte de la peticionante ante la sede la sede de éste tribunal, ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; manteniendo en lo demás con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 24 de Mayo del 2004, este Juzgado decretó a favor del Ciudadano VILLANUEVA FRASE ROBERTO, colombiano, mayor de edad, natural de Tolima, República de Colombia, nacido el 23-09-1943, soltero, titular de la cédula de residente No. 81.411.709, residenciado en Coloncito, Kilómetro 100, casa sin número, Carretera Nacional, Estado Táchira, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numerales 2º, 3º, 4º, 8º y 9º y 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; debiendo pues dicho ciudadano cumplir con todas las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ACORDAR en revisión como en efecto se acuerda la solicitud de Sustitución del lugar de las presentaciones actuales de cada 08 días de parte de la peticionante ante la sede la sede de éste tribunal, ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; manteniendo en lo demás con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 24 de Mayo del 2004, este Juzgado decretó a favor del Ciudadano VILLANUEVA FRASE ROBERTO, colombiano, mayor de edad, natural de Tolima, República de Colombia, nacido el 23-09-1943, soltero, titular de la cédula de residente No. 81.411.709, residenciado en Coloncito, Kilómetro 100, casa sin número, Carretera Nacional, Estado Táchira, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numerales 2º, 3º, 4º, 8º y 9º y 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; debiendo pues dicho ciudadano cumplir con las todas las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo así la presentación actual por la acordada en el día de hoy. Ofíciese lo conducente, Notifíquese a quien corresponda. Terminó, se leyó y se firma:




ABG. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL




Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
El Secretario


Causa No. 4JU481/02