REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 17 de febrero de 2.005

194º y 145º

Visto el contenido de la constancia remitida a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira de fecha 16 de diciembre de 2.004, e igual-mente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano ESPIRITU SANTO MEDINA LUGO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2.002, el Juez Quinto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso al referido ciudadano la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En fecha 5 de noviembre de 2.002 se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de Ejecución y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 16 de junio de 2.003 este Tribunal acordó la suspensión condicio-nal de la ejecución de la pena antes señalada, y en fecha 26 de ese mismo mes y año este Tri-bunal impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En fecha 02 de junio de 2.004 se recibió en este Despacho, informe inicial remitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en el que se hace constar que el penado esta cumpliendo con las condiciones, que asiste puntualmente a las en-trevista con su delegado de prueba, se mantiene junto a su grupo familiar y es productivo labo-ralmente.

En fecha 16 de diciembre de 2.004, constancia remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, donde se hace constar el ciuda-dano ESPIRITU SANTO MEDINA LUGO culminó el régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de ESPIRITU SANTO MEDINA LUGO. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en fun-ción de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autori-dad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ESPIRITU SANTO MEDINA LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.701, residen-ciado en Barrio Atlantico, vereda los andes, Nº232, sector La Palmita, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y san-cionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABI-LIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria

VCdN
Exp: 2E-1653-02