REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Lunes, veintiuno (21) de febrero de 2.005

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de junio del año 2.001, cursante a los folios 226-234 de la presente causa, en cuyo dispositivo se con-dena al ciudadano YOHONDER EDUARDO GOMEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.306.295, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIM-PLE y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en los artículos 458 y 417 del Código Penal; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención del penado 28 de marzo del 2.000, hasta la presente fecha, implica que efectivamente el penado YOHONDER EDUARDO GOMEZ MORALES, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cum-plimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado el 08 de diciembre 2.004, que dicho pena-do cumplió totalmente la pena impuesta de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, el día 11 de diciem-bre de 2.004 , se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tri-bunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORI-DAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano YOHONDER EDUARDO GOMEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.306.295, de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES PER-SONALES GRAVES, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho puni-ble, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las res-pectivas notificaciones.


Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria



VCdN
Exp: 1386-01-E2