REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Lunes, veintiuno (21) de febrero de 2.005

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado tercero Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circuns-cripción Judicial del Estado Táchira, de fecha veintiséis de marzo de 1.991, inserta a los folios 151 al 168 de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano SAMUEL ROME-RO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia, Departamento Norte de San-tander, República de Colombia,,titular de la cédula de ciudadanía Nº E.- 81.792.452, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de TRAFICO DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley de sobre Sustancias Es-tupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la de-tención del penado 22 de marzo de 1.990, hasta la presente fecha, implica que efectivamente el penado JOSE ANTONIO ORTEGA, ha cumplido tanto la pena principal de privación de liber-tad como las accesorias señaladas en el Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en esta misma fecha, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISION, el día 21 de abril de 2.004, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORI-DAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano SAMUEL ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia,,titular de la cédula de ciudadanía Nº E.- 81.792.452, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley de sobre Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.


Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria



VCdN
Exp: 564-03-E2