Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada por el penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO en actuaciones procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 540 – 544 de la segunda pieza de las actuaciones corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 18 de Noviembre de 2003 en la cual se otorgó el destino a establecimiento abierto o régimen a abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia a partir del 1 de julio de 1999 y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente desde el 19 de junio de 2000, designándose el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.
2-. A los folios 634 y 635 corre inserto Informe Evaluativo para la Libertad Condicional, presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de fecha 20 de enero de 2005 en el cual se relaciona la evolución del penado desde su ingreso al establecimiento, del cual es de destacar: “…Desde que ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario es incorporado al período inductivo … Inmediatamente comienza a trabajar como obrero de construcción y equipamiento de viviendas en la Alcaldía de Delicias y una empresa privada de nombre “Constructora Trasandina C.A. Obras Civiles en General” actividades que continúa realizando actualmente. En el aspecto de la disciplina durante el tiempo que tiene en el establecimiento Abierto, 01 año y 02 meses, ha sido objeto de cuatro reportes disciplinarios por faltas leves discutidas en sus respectivos Consejos de Disciplina y aplicándose los correctivos pertinentes con una respuesta adecuada por parte del residente”.
En cuanto al pronóstico refiere que el penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO “se muestra tranquilo, respetuoso y con deseos de lograr considerar su situación familiar – laboral y se presume con un nivel de reincidencia mínima, por lo que el Equipo Técnico emite opinión favorable para la concesión de la Libertad Condicional”.
Finalmente como CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES refiere que “el caso en referencia cumplió las dos terceras partes de su pena y en los catorce meses que tiene en régimen abierto se observa respetuoso con la figura de autoridad y a pesar de los Reportes Disciplinarios, presenta buena conducta a sí mismo, el equipo técnico sugiere que de concedérsele la libertad condicional, considere las siguientes condiciones: Mantenerse activo laboralmente, no consumir licor , no portar armas, no salir fuera de la jurisdicción del Estado sin previa autorización , mantenerse en cohesión y comunicación con su grupo familiar primario, cumplir con las directrices y el proceso de orientación que le brinde el delegado de prueba”.
II
Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos penitenciarios serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos.
b. El trabajo fuera del establecimiento.
c. La libertad Condicional.
El Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso por extractividad y favorabilidad penal, tomando en cuenta que el penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO, fue sentenciado el 27 de enero de 2000, establecía como requisitos para otorgar la libertad condicional:
Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
III
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, se observa:
1-. Que el penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO, cumplió las dos terceras partes de la pena, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de once años de prisión y las dos terceras partes de esta pena son siete (7) años cuatro (4) meses: Efectuado el cómputo de pena cumplida por el penado hasta la presente fecha se tiene que éste permaneció bajo privación de libertad CUATRO (4) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS recluido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 02-11-99 hasta el 20-11-03 fecha en que se ordena su traslado para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, más el tiempo redimido de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE(20) DÍAS, lo cual totaliza para el momento de obtener el régimen abierto como pena cumplida SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y (8) DÍAS. A este tiempo se le suma UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS cumpliendo pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, todo lo cual totaliza un tiempo de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena principal impuesta TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.
2-. El Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, bajo cuya supervisión se encuentra el penado de autos desde el 20 de Noviembre de 2003, ha emitido un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio del mismo que el penado ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apto tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales para optar por otra medida más próxima a la libertad plena, toda vez que ha respondido satisfactoriamente al régimen de disciplina del destino a establecimiento abierto, por lo que reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.
Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, esto es, por el tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales se cumplen el 15 de septiembre de 2008, bajo las siguientes condiciones:
1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activo laboralmente y presentar constancia.
3-.Mantener buena conducta en el medio familiar y social.
4-. Prohibición de frecuentar lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-.Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
6-. Cumplir con las condiciones y atender las orientaciones impartidas por el delegado de prueba.
7-. Abstenerse de relacionarse con personas de referencia negativa.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado GRANADOS SANABRIA CARLOS ALFONSO, suficientemente identificado en autos, hasta el 15-09-08 fecha en que cumple totalmente la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones antes descritas. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación y los oficios a la Unidad Técnica correspondiente para la designación del Delegado de Prueba.
La Juez
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