REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves, 24 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Causas: E4-1006-2001
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, que antecede, realizada por el penado MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 14/02/1975 de 30 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.226.505, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios 385 al 388 de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: Corre inserta a los folios 07 al 15 de las actuaciones, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 16-03-2001 mediante la cual se condenó al ciudadano: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: Que en los folios 385 al 388 se encuentra agregado Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Táchira, en el cual se hace constar que la evaluación solicitada para optar a la Medida de Libertad Condicional, arrojó un pronóstico “DESFAVORABLE”.
TERCERO: Al folio 367, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado, MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 18 de Noviembre de 2004.
II
Consta en autos que el penado MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 1º de julio de 1999, en virtud de que el hecho que dió origen a la causa E4-1006-2001 se llevo a cabo en fecha 31-05-2000 Actualmente, en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables las disposiciones de ese mismo Código, que por ser más favorable al penado en razón de que establece menos limitaciones y condiciones menos severas para optar y para otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena, este Juzgador por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.558 del 14 de Noviembre de 2001, y de favorabilidad, por mencionar disposición legal, la contenida en el artículo 2 del Código Penal vigente, que establece la retroactividad de las leyes penales en cuanto favorezcan al reo, aún y cuando al tiempo de que se dictaren hubiere ya sentencia firme y el reo esté cumpliendo pena, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5208 Extraordinario de fecha 23 de Enero de 1998 que entró en vigencia el 1º de Julio de 1999 y así se declara.
“Artículo 488. Requisitos. La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1º Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.
De allí se observa:
PRIMERO:
Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, en las causa, E4-1006-2001, se observa que se encontraba detenido desde el 22-06-2000 hasta el día 25/10/2001 fecha en al que se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 22/05/2002 y del cual fue capturado el 27/09/2003, y tomando en cuenta las redenciones de pena por trabajo y estudio otorgados, llevaba un tiempo según Computo realizado por este tribunal en fecha 10/08/2004 de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, lleva las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO:
Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, en donde se emitió el siguiente pronostico:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“...Emocionalmente se proyecta hostil, impulsivo, agresivo en represión, de efecto aplanado defensivo, hipervigilante presenta baja tolerancia a la frustración débil potencial para postergar necesidades / gratificaciones e inmadurez, lo que determina una personalidad desestructurada, medio nivel crimino existente, y por ende, limitante para ser beneficiado en la actualidad”.
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
“La baja capacidad para internalizar normas/principios y valores, la unión con grupos referenciales negativos y el deseo de lucrarse fácilmente son factores relevantes en la comisión del hecho punible aunado a la posterior indisposición para enmendar y ajustar su comportamiento a las exigencias/liniamientos de una media de Prelibertad con miras a la resocialización”.
PRONOSTICO:
“Tomando en consideración la incapacidad demostrada por el penado para someterse a las condiciones que implica un beneficio régimen de prueba, déficit proyectado básicamente en una estructura de personalidad resquebrajada e intolerancia, son factores que limitan las posibilidades de readaptación a una nueva medida de prelibertad estimando el equipo técnico pronostico DESFAVORABLE”.
De lo anteriormente señalado observa este Tribunal que el penado de autos no cumple con el segundo de los requisitos exigidos por el Artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al hacerle la valoración Psico-social se pudo apreciar que NO reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la medida solicita, ya que el mismo según lo indica el expediente probacionario Nº 242 incumplió con las condiciones impuestas en el beneficio de Destacamento de Trabajo por lo que el mismo le fue revocado, así como diversos reportes de irregularidades e inasistencias tanto a las pernoctas del Centro Penitenciario de Occidente y al lugar de trabajo asignado, es por lo que se hace necesario NEGAR, por los momentos, la medida de Libertad Condicional solicitada y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
UNICO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 14/02/1975 de 30 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.226.505, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva notificación al Penado de Autos así como al Fiscal Ejecutor de Penas y Defensa.
El Juez en función de Ejecución,
Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ
El Secretario,
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
RJRP/jkc.