REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Jueves Veinticuatro (24) de Febrero del año 2.005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 23-02-2.005, presentado por la ciudadana abogada GLENDA MAGALLY TORRES, en su carácter de Defensora del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) investigado en la Causa Nº 1C-945/2.003, en el cual solicita le sean suspendidas las presentaciones que el adolescente hace ante este Juzgado cada treinta días, este Juzgado para resolver observa .
En fecha 31 de Agosto del año 2.003, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano RUFINO CARRERO. Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró sIn Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento abreviado, y se le impusieron Medidas Cautelares de las contenidas en los literales “c”, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a: 1º) Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 2º) Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa.
Ahora bien observa esta Juzgadora que en fecha 05-08-2.004, este Juzgado en decisión de esa misma fecha y a solicitud de la abogada GLENDA MAGALY TORRES, extendió las presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a cada treinta (30) días.
De igual manera, revisado el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se evidencia que el referido adolescente ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, por tal razón, decide suspender la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, la de presentaciones, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la ciudadana abogada GLENDA MAGALLY TORRES, en su carácter de defensora, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende las presentaciones que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna): manteniendo la medida cautelar contemplada en el literal “f”, vale decir, Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.




AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROLPROVISORIO








AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




Causa Nº 1C-945/2.003
DEDR/lalida.-