REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en su carácter de defensora del imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), consignado en esta misma fecha o, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de septiembre del presente año, este Tribunal impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), la medida cautelar sustitutiva específicamente de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones cada 15 días.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN. (SUBRAYADO NUESTRO).
En el presente caso, nos encontramos que hasta la presente fecha la defensa ha hecho las diligencias necesarias para la ubicación de algún familiar del adolescente que pueda comprometerse por ante este Juzgado, pero ha sido imposible, y por cuanto el delito que aquí se le imputa al adolescente como lo es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, no merece pena privativa de libertad, y siendo los jueces de Control garantes de velar por los derechos fundamentales de los imputados, como lo sería la presunción de inocencia y del juzgamiento de personas en libertad, es lo que hace a esta Juzgadora DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa en su escrito y suplir la medida de someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal por la de someterse al cuidado y vigilancia de la institución “CIELO PARA TODOS”, para lo cual el director de dicha institución deberá hacerse presente por ante este Despacho a los fines de comprometerse junto con el adolescente de lo aquí decidido y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa en su escrito y suplir la medida de someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal por la de someterse al cuidado y vigilancia de la institución “CIELO PARA TODOS”, para lo cual el Director de dicha institución deberá hacerse presente por ante este Despacho a los fines de comprometerse, oficiándose lo conducente a dicho instituto. Notifíquese a la Defensora.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3


AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio No. 3C-190/05.

SRIA.