REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 01 de febrero de 2005
194º y 145º
Visto el control de asistencia a la consulta psicológica inserto al folio 152 de la presente causa, en el cual consta que el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no asistió a la consulta el día 31 de enero de 2005, siendo ésta una obligación impuesta en la medida de libertad asistida al mencionado ciudadano, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio bajo Nº_______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira. Oficio Nro. ______a la División de Inteligencia de la Dirsop del Estado Táchira Y se libraron boletas de notificación a las partes