REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194º y 145º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nro 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Treinta y Uno (31) de Febrero del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 138 al 143 y al folio 144 queda firme la decisión con respecto a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, quedando la adolescente acusada obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Continuar con sus estudios de forma regular, en tal sentido deberá presentar por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, cada tres (03) meses constancia de estudio para hacer el debido seguimiento, e igualmente la constancia de trabajo, con la finalidad de verificar que se encuentra cumpliendo dichas actividades; 2.- Prohibición expresa de portar, manipular, ocultar o detentar armas de cualquier tipo. Por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de citación a la referida adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este tribunal a fin de que firme acta de compromiso de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el día 28 de febrero del 2.005. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes