REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de febrero de 2005
194 Y 145
Visto el escrito presentado por HILDE HANSEEN MUNCKER, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.903, en su carácter de defensora del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 04 de febrero de 2005, folios 95 y su vuelto, Solicitando: 1) La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por la semilibertad del citado adolescente.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 15 de marzo de 2.004, folios 08 al 14, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control primero del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotropicas, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses.
El día 23 de julio de 2.004, folio 24 al 25, el juzgado de primera Instancia en funciones de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, dicto el cómputo de lapso procesal, señalando que el tiempo que le falta por cumplir la sanción deberá hacerlo bajo la supervisión de este despacho.
El día 23 de julio de 2.004, folio 26 al 28, el juzgado de primera Instancia en funciones de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, ordeno el traslado del citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira. Librando el correspondiente exhorto, colocando el adolescente bajo ejecución, vigilancia y control de este Tribunal para el cumplimiento de la medida.
El día 16 de septiembre de 2.004, folio 34, 35 y su vuelto, este despacho, recibió el correspondiente expediente, ordenando la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cual cumple en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira.
El día 20 de septiembre de 2.004, folio 39, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
El citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 09 de marzo de 2.004 hasta el día 17 de febrero de 2005, ambos inclusive, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días: faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que el citado adolescente ha estado privado de libertad para la fecha del día 17 de febrero de 2004, ha estado privado de la libertad por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
INFORME DE EVOLUCION INTEGRAL
De los precitados informes se desprende que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento, ha mantenido una buena adaptación institucional, ajustado al reglamento interno y disciplina. Realizando los cursos de panadería y asiste al plan Robinsón. No ha sido objeto de sanciones. Manteniendo buenas relaciones interpersonales.
El día 07 de diciembre de 2.004, se presento un motín que culmino en una fuga, sin que (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), participara en el mismo.
Así mismo, proyecta el deseo de desenvolverse en un estilo de vida más adecuado basado en la convivencia familiar y desempeño laboral, para lo cual se considera tiene la contención y apoyo familiar; así como la internalización de nuevos hábitos y valores sociales establecidos. Observándose una autoestima adecuada y mejor desenvolvimiento psicosocial.
OTORGAMIENTO DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Visto el petitorio de la defensa, con fundamento en la normativa legal vigente antes indicada, este Tribunal estima prudente otorgar el cambio de medida al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), otorgándole una medida de semilibertad simultáneamente con libertad asistida.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe dedicarse a laborar en el desempeño de un oficio que le sirva para su vida en el futuro; así como, obtener recursos para satisfacer sus necesidades, para que refuerce su responsabilidad, lo que implica, un cambio en su vida, que debe conducirlo a ser un individuo de bien para lo sociedad. En virtud de lo cual con el otorgamiento de la medida de semilibertad, se le da al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), una oportunidad para que demuestre su intención de haberse superado y no volver a incurrir en delitos de ninguna índole.
Finalmente, se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que habilite un espacio apropiado para que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), permanezca en el seno del mismo las noches y sábados, domingos y días feriados, durante el plazo de un (01) año. Toda vez que durante la medida de semilibertad el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) ejecutara un trabajo, para lo cual se otorgara el correspondiente permiso para que salga todos los días que tenga que laborar, cuyo horario se implementara para el momento de suscripción del compromiso de cumplimiento ante este Tribunal.
Así mismo, simultáneamente el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de libertad asistida, la cual estará dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, durante el plazo de un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días. Así se decide.
Se acuerda oficiar al juzgado de primera Instancia en funciones de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, acerca del cambio de medida otorgado al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensora del adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.
TERCERO.-Imponer la medida de libertad asistida dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se ejecutara durante su permanencia en dicho centro, conforme lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- La medida de semilibertad consiste de realizar actividades laborales durante el plazo de un (01) año.
QUINTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Librese los oficios correspondientes y boleta de traslado, notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró oficio bajo Nº ________ al CDT “San Cristóbal”; bajo Nº ________ Al Tribunal de Ejecución Penal de Adolescentes del Estado Zulia, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se libró boleta de Traslado.
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