REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 02 de Febrero de 2005

194º Y 145º

Por recibido oficio Nº 132, de fecha 25-01-2005, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite la causa penal Nº OP01-D-2004-000001, seguida a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de RAFAEL GERONIMO GONZALEZ HERNAIS; en virtud de haber DECLINADO LA COMPETENCIA para la vigilancia y control de la ejecución de la medida impuesta a la mencionada adolescente, en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 en concordancia con el artículo 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas, contenidas en el artículo 630 literales “a” y “f” ejusdem. Regístrese su entrada y désele el curso de ley correspondiente. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa por ser competente para vigilar y controlar el cumplimiento por parte de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2.004 y ejecutada en fecha 20 de agosto de 2.004, según auto inserto a los folios 77 y 78 de la presente causa, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena realizar el cómputo de ley correspondiente, notificar a la Fiscalía Superior a los fines de que sea designado un Fiscal del Ministerio Público Especializado en la jurisdicción de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y citar a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de que nombre defensor que la asista en la presente causa y se imponga del cumplimiento de las medidas. Ofíciese al Personal del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que incluyan a la mencionada adolescente en las consultas para la respectiva terapia de orientación.
COMPUTO DE LEY

La adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2.004, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, que consiste en que debe cumplir: 1) Cursar estudios de educación formal o de capacitación por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo consignar constancia que acredite su estudio ante el Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Rafael Jerónimo del Jesús González Hernais. 3) Prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio, a menos que se encuentre realizando estudios o acompañada de su representante legal y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo y trabajador social del equipo multidisciplinario del área de responsabilidad penal de adolescentes.
La mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue impuesta del auto de ejecución, en fecha 25 de agosto de 2004, comprometiéndose a cumplir la medida impuesta.
Existe constancia al folio 97 de la causa, que la adolescente sancionada (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), está cursando estudios superiores en la Universidad Nacional Nacional Abierta del Estado Nueva Esparta.
Desde el día 25-08-2004 fecha en que la adolescente fue impuesta del auto de ejecútese y se comprometió a cumplir la medida impuesta, hasta el día de hoy 02-02-2005, la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido un lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

EL JUEZ,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº E-703-05, se libraron boletas de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y boleta de citación a la adolescente sancionada y se libró oficio Nº_____a los servicios auxiliares del área de responsabilidad penal de adolescentes y se realizó el cómputo de ley.


La Secretaria.