REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

Vista la constancia de CONTROL DE ASISTENCIA a la consulta psicológica con la Lic. Fania A. Castillo, inserta al folio 721 de la presente causa Nº E-677-04, en la cual señala la psicóloga que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el día lunes 14 de febrero de 2005, el mencionado adolescente no asistió a la cita, efectuando llamada telefónica en la cual avisó que no podía asistir porque no había paso de la población de Colón a la ciudad de San Cristóbal. Quien suscribe reside en la población de Colón y viaja todos los días a esta ciudad de San Cristóbal, por lo que deja constancia que lo manifestado vía telefónica por el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no se ajusta a la verdad, en virtud de que el paso en el día 14 de febrero no estuvo restringido. En consecuencia, considera que no existe causa justificada para que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no se haya presentado a la consulta psicológica, máxime cuando la razón que aduce no es cierta.

Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente RONALD ALIXO PRIETO BOTELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.886.141, domiciliado en Colón, sector Nº 5, casa Nº 146, Municipio Ayacucho Estado Táchira. Por el delito de OMISION DE PRESTAR AYUDA Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Zona Norte La Fría, Estado Táchira, y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio bajo Nº______a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop) Zona Norte La Fría Estado Táchira