REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 28 de Febrero del 2005.

194º Y 146º

Visto el oficio de fecha 21-02-05 procedente de la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, que se encuentra agregado al folio 185, en el cual solicita el traslado del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para valoración y conducto por odontología, al folio 186 se encuentra agregada constancia. En consecuencia este Tribunal acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Fundación del Niño para valoración y conducto por odontología el día 01 de Marzo del 2.005 a las 8:00 de la mañana, debiendo tomar el jefe de la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, las medidas de seguridad que sean necesarias para su traslado. Se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, Lìbrese boleta de traslado. Lìbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº ________ a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; se libró boleta de traslado y se notificaron a las partes.