REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2005-000001
ASUNTO : SP11-O-2005-000001
Visto el RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSONAL O HABEAS CORPUS, interpuesto por el ciudadano abogado TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, obrando a favor del ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de febrero de 2005, este tribunal recibió procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD OERSPONAL O (HABEAS CORPUS), interpuesto por el abogado, TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, obrando a favor del ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, quien se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de esta Ciudad, alegando como fundamento del mismo la violación a la derecho a la libertad y al debido proceso.
SEGUNDO: En fecha 02 de febrero de 2005, nuevamente se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el referido ciudadano, TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, mediante el cual DESISTE del RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSPONAL O (HABEAS CORPUS), interpuesto a favor del ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA.
TERCERO: En la misma fecha tuvo lugar ante este despacho audiencia especial, a fin de imponer al ciudadano, TONY JAMES MORA TOLOZA , del auto de detención que cursa en su contra, siéndole concedido en la misma, medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante estas circunstancias,
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “...que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres... (Sic)”.
Al analizar tanto la petición planteada, como los argumentos esgrimidos, observa quien aquí decide, que en el presente caso ante el desistimiento por parte del accionante, lo ajustado a derecho es homologar dicha petición, pues, tal y como se evidencia del escrito de esta misma fecha, el ciudadano, TITO ADOLFOMERCHAN ARANGO, DESISTIO del RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSPONAL O (HABEAS CORPUS), interpuesto a favor del ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, toda vez que en el presente caso no hubo violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.
Además de ello, no existió la violación del derecho alegada, fundamentalmente porque el ciudadano TONY JAMES MORA TOLOZA, fue aprehendido en virtud de una orden de captura librada en contra del mismo, en un procedimiento que garantizó todos sus derechos constitucionales y legales, siendo puesto a la orden de este Tribunal, con estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándoseles el debido proceso y su derecho a la defensa; hechos que constan en los autos que conforman el Asunto N° SJ11-P-2002-000090, el cual se acordó su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que determine y remita la causa al Despacho Fiscal que considere debe conocer.
En consecuencia, se homologa el desistimiento formulado y se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA LA HOMOLOGACION DEL ESCRITO POR EL CUAL el abogado Tito Adolfo Merchán Arango, DESISTE DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Corpus), solicitado a favor del imputado TONY JAMES MORA TOLOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese, Déjese copia y firme remitánse las actuaciones al archivo judicial.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
La Secretaria,
Abg. María Nélida Arias Sánchez
|