REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000037
ASUNTO : SP11-P-2005-000037
Visto el escrito, de fecha 27 de enero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto la ciudadana Carmen Rosa Panqueva, adquirió al mercancía legalmente en el territorio venezolano. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 01 de Febrero de 2005, y para decidir observa:
En fecha 14 de enero de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo, Peracal, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, dejan constancia de que siendo las 1:20 horas de la tarde, visualizaron un vehículo que venía de la vía San Antonio del Táchira-San Cristóbal y el cual tenía las siguientes características: Marca Chevrolet, color blanco, placas SAN-339, el cual era conducido por la ciudadana Carmen Rosa Panga, y al serle efectuada la revisión al referido vehículo, se pudo constatar que en el mismo, se transportaba mercancía consistente en 10 bultos de abono, con un peso de 500 kilos, , y al serle solicitados los documentos que amparan la entrada legal al país, la misma no la portaba, por lo que procedieron a retener la referida mercancía por presumir que la misma había sido ingresada de manera ilegal.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de enero de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo, Peracal, de la Guardia Nacional, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención de la referida mercancía.
2.- Al folio veintisiete, corre inserta factura de compra emitida por la empresa Agro Tienda la Milagrosa, ubicada San Antonio del Táchira, Estado Táchira, Venezuela, a nombre de la ciudadana Carmen Panqueva, por la compra de 10 bultos de abono, por un valor de ciento ochenta mil (Bs. 180.000) Bolívares.
3.- Al folio veinte y tres, corre inserta acta de verificación fiscal N° 787, en donde se deja constancia que se solicitó el facturero en la referida tienda, a fin de verificar la veracidad de la factura 000004, expedida el 14-01-04, a nombre de la ciudadana Carmen Panqueva, apareciendo registrada la misma.
4.- Al folio veinte y nueve, corre inserto Registro de Comercio de la Agrotienda La Milagrosa.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de la factura de compra y del Acta de Verificación Fiscal suscrita por el funcionario Julián Castillo, que la referida mercancía fue adquirida legalmente en territorio venezolano; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto la ciudadana Carmen Panqueva, adquirió al mercancía legalmente en el territorio venezolano.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA