REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000042
ASUNTO : SP11-P-2005-000042
Vista la solicitud formulada por al abogada Atsuko Vianney Naranjo Moncada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en esta misma fecha, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ESPERANZA FORERO, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:
El día 17 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente la una (1) de la tarde, el funcionario José Javier Carrillo Leal, adscrito al tercer pelot6ón de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo “Las Dantas, avisto un vehículo con las siguientes características. Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo cava, Placas 715-XIW, año 1993, color blanco, el cual al ser revisado en su interior se encontraba una moto con las siguientes características: Tipo: paseo; Serial Motor: D205843, capacidad dos puestos, stock usado, marca Yamaha, serial Chasis D205843, color negro, peso 90 Kgs, constatando el mencionado funcionario que el paking list, presentado por el ciudadano conductor no correspondía a los demás documentos de importación.
En vista de ello la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 17 de mayo de 2004, suscrita por el funcionario José Javier Carrillo Leal, en donde señala, que encontrándose de servicio en el punto de control fijo “Las Dantas, avisto un vehículo con las siguientes características. Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo cava, Placas 715-XIW, año 1993, color blanco, el cual al ser revisado en su interior se encontraba una moto con las siguientes características: Tipo: paseo; Serial Motor: D205843, capacidad dos puestos, stock usado, marca Yamaha, serial Chasis D205843, color negro, peso 90 Kgs, constatando el mencionado funcionario que el paking list, presentado por el ciudadano conductor no correspondía a los demás documentos de importación
2.- Experticia de documento N° 062742, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 23497713, perteneciente al vehículo clase moto, tipo paseo, uso: particular, marca Yamaha,modelo RXZ-135, año 1.999, color rojo, Placas VAB-522, en donde concluye que el mismo es AUTENTICO.
3.- Acta De investigación penal, suscrita por el funcionario Mora Vargas Alexander, en donde señala que realizo llamada telefónica a la Notaria Pública de Guaicaipuro, ubicada en los teques, en donde la funcionaria Lourdes Perdomo, le señalo que en los libros respectivos figura notariado el documento de venta de la referida motocicleta.
4.- Documento de compraventa, de la motocicleta antes identificada, celebrado ente José Gregorio Méndez y Esperanza Forero, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuo del Estado Miranda.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el vehículo en cuestión, fue adquirido en forma legal y se encuentra en su estado original; tal y como, se desprende de la experticia de documento N° 062742, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 23497713, y acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Mora Vargas Alexander, en donde señala que realizo llamada telefónica a la Notaria Pública de Guaicaipuro, ubicada en los teques, en donde la funcionaria Lourdes Perdomo, le señalo que en los libros respectivos figura notariado el documento de venta de la referida motocicleta; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana ESPERANZA FORERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.111.649, soltera, solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA