REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000140
ASUNTO : SP11-P-2005-000140


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ, JOSE MIGUEL SIFUENTES LEAL y JOSE ERASMO BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARFILIO CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Agosto de 1.999, presentó denuncia el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS JOSE ARFILIO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, señalando: “ … vengo a denunciar a Erasmo, Miguel Sifuentes, Edixon y otro que no recuerdo como se llama, porque ellos cuatro me robaron y para robarme me golpearon; me quitaron una cadena de oro, un reloj y se fueron…”

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo término medio es el cuatro años meses y cinco días, y desde el día 16 de agosto de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MES y OCHO (08) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ, JOSE MIGUEL SIFUENTES LEAL y JOSE ERASMO BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arfilio Contreras Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA