REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 21 de febrero del año 2005
194° y 145°
Causa N° 3779-2004
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano: ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de octubre del año 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Corte de Apelaciones observa:
Se dió cuenta a esta Sala en fecha 25 de noviembre del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 06 de diciembre de 2004, previa revisión efectuada al expediente que conforma la presente causa, se observa que no cursa en autos los soportes necesarios para que este Tribunal de Alzada emita su pronunciamiento, razón por la cual esta Corte de Apelaciones acuerda Oficiar con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que suministre a este Tribunal Colegiado el estado actual de la causa signada bajo el N° MP21-P-2004-002130 seguida contra el imputado de autos, el cuál fue recibido por este despacho en fecha 01 de febrero de 2005, mediante oficio N° 070-05.
En fecha 13 de octubre del año 2004, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Primero de Control, Extensión Valles del Tuy, la Audiencia Oral de Presentación del imputado: ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, dictando el mencionado Tribunal su pronunciamiento en los términos siguientes:
“… Seguidamente cedió la palabra la palabra al Fiscal quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el Delito Violación previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 1° del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las catas que previamente consignó… le fue cedida la palabra a(sic) victima ciudadana YASMERVIS VICTORIA ARIAS y expuso que fue a ese lugar para ver a pedro Jesús que estaba enfermo y le había ofrecido trabajo y empezó a trabajar, un día se consiguió al señor y le ofreció trabajo, fue un día y paso a la casa, tranco la puerta y le paso la llave... tomo un cuchillo y la amenazo que se desvistiera… y como empezó a llorar le dijo que se vistiera y la dejo ir… el Juez le leyó al imputado sus derechos… y expuso… Seguidamente el Juez cedió la palabra a la defensa… quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se trata de un delito enjuiciable de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código Penal y en caso que se presente acusación propia y esta no se puede mantener esa persona tiene una responsabilidad, por hacer del conocimiento de un hecho que no existió, por lo que se solicitó la libertad plena de su defendido… se observa de las actuaciones que no existe reconocimiento medico legal, así como de la declaración de la victima rendida ante los funcionarios es evidentemente distinta a la rendida en sala, por otro lado… no hacen mención las actas referente al machete presuntamente con el que fue amenazada la victima… Este Tribunal considera procedente que se continúen las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal… considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal… estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta (sic) autor del delito precalificado por el (sic) representación Fiscal, asimismo considera… que existen la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer así que por todo lo antes expuesto…Decreta al ciudadano ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ… la Medida de privación Preventiva Judicial de Libertad…”
En fecha 14 de octubre del año 2004, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, publica el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 13 de octubre del mismo año.
En fecha 18 de octubre del año 2004, el Profesional del Derecho LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:
“… De acuerdo a lo pautado por la decisión recurrida, así como del auto que dicta el tribunal en fecha 14/10/04, la cual se apega ala precalificación Fiscal que dio origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi representado, como lo es el delito de Violación… nos encontramos ante un supuesto de un hecho punible enjuiciable a Instancia de Parte Agraviada… lo cual alego la defensa en la Audiencia respectiva y de lo cual nunca tuvo respuesta, por el contrario, según el auto mencionado, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y requirió la imposición de una medida cautelar, cuestión esta que se e desnaturalizada por la solicitud real de quien suscribe, la cual consta en el acta de Audiencia Oral de fecha 13/10/04…el artículo 380 del Código Penal, establece como regla el Enjuiciamiento a Instancia de Parte Agraviada en aquellos casos en los cuales e presume la comisión de hechos subsumidos en los artículos 375 y siguientes del Código Penal… y como se puede verificar en el caso de marras no nos encontramos ante ninguna de las excepciones previstas por la ley para el enjuiciamiento de oficio… de acuerdo a la investigación signada con el N° MP21-P-2004-002130-, se puede constatar que la misma fue iniciada de conformidad con auto de proceder de oficio dictado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, lo que viene a causar un gravamen irreparable al ciudadano ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, a quien le fuera ordenada la Privación Judicial Preventiva de Libertad con el único señalamiento realizado por la presunta victima, sin otro elemento que adminicular a fin de establecer algún tipo de responsabilidad y a través de un procedimiento por una acción promovida ilegalmente… solicito muy respetuosamente a los honorable jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se declare con lugar el presente Recurso de Apelación y se revoque la decisión de fecha trece (13) de Octubre de 2004 y ratificada en Auto de fecha catorce (14) de Octubre del mismo año…”
En fecha 17 de noviembre del año 2004, el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público del imputado ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, presenta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo circuito, Extensión Valles del Tuy, escrito de Solicitud de Libertad, desprendiéndose del mismo lo siguiente:
“… ocurro ante usted para exponer y solicitar lo siguiente: En fecha 13-10-04 el tribunal que usted dirige decretó la aplicación del procedimiento ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido… desde el día 13-10-04, hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días (30) sin que el Fiscal de Ministerio Público haya presentado acto conclusivo… solicito se decrete la inmediata libertad de mi defendido conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual establece que el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, cuando el Fiscal del Ministerio Público, no presente acusación en el lapso fijado al efecto…”
En fecha 17 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se pronuncia, sobre la solicitud de libertad interpuesta en los siguientes términos:
“…este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta al Imputado ENRIQUE JAVIER SÁNCHEZ…previamente observa: En fecha 13 de Octubre del año 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público…por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN… dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal… Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público No ha presentado la Acusación a que se contrae la norma… ni solicitado prorroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses, Y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por vía de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuesta por este tribuna; (sic) Debiendo reunir de forma conjunta los sigientes (sic) requisitos: NO HABER SIDO ANTES FIADORES ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS: 1).- Copia de la Cédula de Identidad ampliada; 2).- Constancia de Buena Conducta; 3).- Constancia de Residencia; 4).- Constancia de Trabajo; 5).- Copia de los últimos Tres recibos de Pago; 6) Copia de Registro Mercantil y Movimiento Bancario del Mes en caso de laborar en empresa privada Pequeña, De conformidad con lo en el artículo 250 Sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA
Analizadas las actas procesales, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible el presente recurso de apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de admisibilidad las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
De donde se infiere que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:
De los autos se evidencia que la decisión recurrida se produjo en fecha 13 de octubre de 2004, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, recurso este que fue ejercido por el Defensor Público del imputado de autos, en fecha 18 de octubre del mismo año, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto debe admitirse dicho recurso y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa de las actuaciones de la presente causa, que el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, Defensor Público del imputado ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, apeló por ante esta Corte de Apelaciones, de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ya que el mismo le había impuesto a su patrocinado la Medida Privativa de Libertad, evidenciándose, que en fecha 18 de octubre de 2004 el nombrado defensor, solicitó ante esta Alzada la revocatoria de tal decisión y en consecuencia se acuerde la Libertad inmediata del imputado, así mismo el citado defensor, en fecha 17 de noviembre de 2004, solicitó mediante escrito dirigido al Tribunal A-quo la libertad de su defendido en virtud de que para esta fecha han transcurrido más de treinta (30) días sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que en la misma fecha, el Tribunal Primero de Control emitió su pronunciamiento en cuanto a la solicitud del defensor del imputado de autos, modificando la Medida Privativa impuesta en fecha 13 de octubre de 2004, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado y otorgando en su lugar, las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por un periodo de seis (6) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo, y la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten una capacidad económica cada uno de ellos por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte de nuestro texto penal adjetivo, el cual señala:
“… Artículo 250. Procedencia… Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial privativa de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes… Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
Del artículo anterior se evidencia que en el caso de marras efectivamente desde el día 13 de octubre del año 2004 fecha en la que se efectúa la Audiencia de presentación del imputado de autos, hasta el día 17 de noviembre momento en el cual el defensor Público del imputado presenta su escrito solicitando la libertad, el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo que exige tal disposición, siendo acordada por el Tribunal Primero, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, como la finalidad del Recurso de Apelación presentado por el recurrente LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, Defensor Público del imputado ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, era precisamente la Revocatoria de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control, Extensión Valles del Tuy, que decreto la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido y en su lugar se ordenara la inmediata libertad; y visto que actualmente dicha medida ya fue acordada por el mismo tribunal en virtud de su solicitud e impuestas en su lugar unas Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público del imputado ENRIQUE JAVIER CONDE SÁNCHEZ, en virtud de que la finalidad del mismo, ya fue satisfecha con la declaratoria de las medidas cautelares sustitutivas decretadas por el Tribunal Primero de Control, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17 de noviembre de 2004.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Defensor Público del imputado de autos.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ
LAGR/Wsp
CAUSA N° 3779-04