REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 21 DE FEBRERO 2005
194 y 145
Causa N° 3802-04
Accionante: Abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA (defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ)
Juez Ponente: DOCTORA JOSEFINA MELENDEZ
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques pronunciarse sobre la presente acción de Amparo Constitucional, con motivo de la Consulta del fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo en virtud del articulo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo.
En fecha 20 de diciembre de 2004, se dio cuenta a esta Sala y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.
El accionante Abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, fundamentó la Acción de Amparo en los términos siguientes:
“… El ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Río Chico Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, fue detenido en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la población de Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, a las 10:00 a,m, del día Miércoles 10 de Noviembre del año 2004.
Ahora bien, ciudadano Juez, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta y seis horas desde su aprehensión sin que se haya puesto a la orden de ningún Juez de Control de este Jurisdicción donde se le indique la forma como se produjo su aprehensión, violando con ello lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además de violar el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que transcurrió dicho lapso de tiempo sin presentar al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, … la privación pasa hacer ilegal si en ese lapso no se presenta ante el Juez de Control respectivo para que este en un tiempo de 48 horas decida sobre la solicitud o la privación de libertad.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultima parte, concatenado con lo dispuesto en el artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito a este Honorable Tribunal se sirva decretar a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, antes identificada mandamiento de Habeas Corpus y restablezca así la situación Jurídica infringida, al mantener a dicho ciudadano ilegítimamente privado de su libertad…” (folio 1 y vto).
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó auto en el cual acordó solicitar información a los Fiscales Octava y Sexto del Ministerio Público, con sede en Caucagua e Higuerote. Así como a los distintos Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, referente a si el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, se encuentra a su disposición para celebrar audiencia de presentación de imputado. (folio 2).
En fecha 12 de noviembre de 2004, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, remitió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, escrito constante de un (1) folio útil, en el cual informa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, se encuentra a las ordenes del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por lo delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, realizándose la respectiva audiencia de presentación en presencia de su defensor privado, quien ejerció el derecho a la defensa, por ser aprehendido el día 10-11-2004 a las 10:30 a.m., en la Fiscalia octava del Estado Miranda por la Policía de Miranda. (folio 11).-
En fecha, 18 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó decisión y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:
“… pues bien, de lo precedentemente expuesto, este Tribunal observa que el accionante, Dr. RAMON MILANO, interpone el Mandamiento de Habeas Corpus estimando que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ estaba privado ilegalmente de la libertad, por considerar que el lapso establecido por el Legislador para ser presentado el imputado ante el Tribunal de Control, luego de ser aprehendido en la Fiscalía Octava del Ministerio Público, excedía del establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo cursante en autos, se evidencia que el Mandamiento de Habeas Hábeas (sic) fue interpuesto en fecha 11-11-04 de los corrientes, aproximadamente a las 4:05 PM de la tarde cuando se le di entrada por ante este Tribunal, transcurridas treinta horas luego de haberse practicada la aprehensión del imputado en las instalaciones de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo informado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, conforme al Oficio sin número de fecha 12-11-04. Por otra parte, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial antes del vencimiento de las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose la audiencia en fecha 12-11-04 con la presencia de todas las partes en garantía de los derechos constitucionales y legales del imputado, resolviendo el Juzgador, otorgarle la libertad plena por considerar que no estaban llenos los requisitos de los artículo 250 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA NULIDAD DE LA DETENCION del referido ciudadano acordándose su inmediata libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 conjuntamente con los artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual, visto que desde el momento que fue puesto el imputado a disposición del Tribunal Tercero de Control, ceso la amenaza del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que corresponde en derecho y por ley, en aras de la recta, sana, cabal y oportuna administración de Justicia, es declarar, tal como se hace, INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus incoado por el Dr. RAMON MILANO, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUIZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:… INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el profesional del Derecho RAMON MILANO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 06.673.912, por cuanto ceso la amenaza de violación del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA SENTENCIA CONSULTADA:
La sentencia objeto de la presente consulta declaró inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional, que fue interpuesta a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por la aprehensión del citado ciudadano en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la Policía de Miranda.
La decisión consultada, declaró INADMISIBLE la presente acción de Aparo en virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1°, que establece que: “ cuando hayan cesado la violación o amenaza o algún derecho o garantía Constitucional, que hubiese podido causarle”, por lo que no existe violación del derecho invocado, al no haberse privado ilegítimamente de la libertad personal del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho el fallo proferido por el Tribunal de la causa.
Al efecto, observa este Tribunal Constitucional que resulta acertado el fundamento contenido en el fallo objeto de la presente decisión, por cuanto el referido Juez de control de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez determinada que el presunto agraviado fue presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quedan el mismo a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, cesó la detención por parte de la Policía de Miranda, que previamente practicó su detención .
Siendo ello así, resulta ajustado a derecho la decisión objeto de la presente consulta que declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo (en la modalidad de Habeas Corpus), interpuesta por el accionante, razón por la cual este Tribunal colegiado, en sede Constitucional, confirma el mencionado fallo que dictó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 18 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 18 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el A quo.
Regístrese, diarìcese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JMV/LAGR/JGQC/IM/vm
Causa: 3802-04