REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 DE FEBRERO DE 2005
194 y 145

CAUSA Nº 3820-05
JUEZ INHIBIDO: JOSE AUGUSTO RONDON
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, JOSE AUGUSTO RONDON.-

En fecha 13 de enero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3820-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 12 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho JOSE AUGUSTO RONDON, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, entre otras cosas lo siguiente:

“ …. En fecha 23 de abril de 2004, realicé en el Internado Judicial de Los Teques, la actividad denominada Jornada de Asistencia Jurídica, para atender a la población reclusa de dicho centro carcelario, conjuntamente con las abogadas YANETT RODRGIUEZ CARVALHO y LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, las cuales para esa fecha desempeñan, respectivamente, los cargos de Juez Tercero de Ejecución y Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, así como con el Voluntariado de Trabajo Penitenciario de la Universidad Católica Andrés Bello, uno de cuyos integrantes es el ciudadano YON GOICOECHEA , titular de la cédula de identidad N° V- 17.704.615, quien es hijo del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES… el cual funge como acusado en la presente causa.
En dicha actividad compartí profesional y amistosamente con YON GOICOECHEA, por quien guardo sentimientos de aprecio y estima, lo cual podría comprometer mi imparcialidad en la presente causa.
Ahora bien, siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…” es por lo que considero que lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, en la presente causa signada con el número 1M-570-01, nomenclatura de este Tribunal, fundamentándome en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…
OFREZCO COMO PRUEBAS a los fines de establecer los hechos que aquí afirmo, las siguientes: 1) marcado “A”, copia certificada del acta No 013 de fecha 23 de Abril de 2004, en la cual consta la actividad denominada “Jornada de Asistencia Jurídica” , realizada en ese misma fecha en el Internado Judicial Penal y sede… así como con el Voluntariado de Trabajo Penitenciario de la Universidad Católica Andrés Bello , uno de cuyos integrantes es YON GOICOECHEA, … 2) Oficio marcado “B”… marcado “C” Copia certificada de oficio No OCTE 75-2004, de fecha 20-04-04… marcado “D” copia fotostatica de artículo publicado en fecha 24 de mayo de 2004… marcado “E” copia certificada de escrito presentado en fecha 11 de enero de 2005…”


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia; Que se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE, por cuanto en fecha 23 de abril de 2004, realizó en el Internado Judicial de Los Teques, la actividad denominada Jornada de Asistencia Jurídica, para atender a la población reclusa de dicho centro carcelario, conjuntamente con las abogadas YANETT RODRGIUEZ CARVALHO y LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, las cuales para esa fecha desempeñaban, respectivamente, los cargos de Juez Tercero de Ejecución y Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, así como con el Voluntariado de Trabajo Penitenciario de la Universidad Católica Andrés Bello, uno de cuyos integrantes es el ciudadano YON GOICOECHEA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.704.615, quien es hijo del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, el cual funge como acusado en la presente causa, manifiesta igualmente que dicha actividad compartió profesional y amistosamente con YON GOICOECHEA, por quien guarda sentimientos de aprecio y estima, lo cual podría comprometer su imparcialidad en la presente causa.

En consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que al inhibirse el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y sede, JOSE AUGUSTO RONDON, aduciendo haber compartido profesional y amistosamente con YON GOICOECHEA, quien es hijo del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, el cual funge como acusado en la causa principal, por quien guarda sentimientos de aprecio y estima, cumpliendo con su misión como Juez de Ejecución. Estima este Tribunal Colegiado que no existen intereses que liguen al referido Juez con ninguna de las partes, entendiéndose como partes el imputado, su defensor, el Ministerio Público y el acusado privado si existiere ; por lo que se puede contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido confiada, por consiguiente, debe declararse sin lugar, la inhibición planteada, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Profesional del Derecho JOSE AUGUSTO RONDON, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.


Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juez Inhibido a los fines de que siga conociendo de la causa original, y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ



CAUSA N° 3820-04
JMV/LAGR/JGQC/IM/vm