REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23 de febrero del año 2005
194° y 145°
Causa No. 3812-04
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional de Derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor de ciudadano DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 11 de noviembre del año 2004, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 20 de diciembre del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 12 de enero de 2005, previa revisión efectuada al expediente que conforma la presente causa, se observa que no cursa en autos los soportes necesarios para ilustrar a este Tribunal de Alzada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones acuerda Oficiar con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a los fines de que suministre a este Tribunal Colegiado el escrito presentado por la defensa en el cual hace el ofrecimiento de pruebas una vez fijado el acto de la Audiencia Preliminar, el cuál fue recibido por este despacho en fecha 27 de enero de 2005, mediante oficio N° 024/2005.
En fecha 11 de noviembre del año 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, celebra Audiencia Preliminar y emite pronunciamiento en los términos siguientes:
“…el Juez… cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:…presento acusación en contra del ciudadano: DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR… En fecha 08 de septiembre de 2004, en la audiencia respectiva, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda… decreto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado… La acción delictiva desplegada por el imputado… recayó sobre el ciudadano: JUNIOR BRAVO BELISARIO…El 08 de abril de 2004, a las 07:00 horas de la noche… el ciudadano: DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ, quien portaba arma de fuego y se hallaba en compañía de otro sujeto, también armado, disparo a traición en contra del ciudadano JUNIOR BRAVO BELISARIO. Este… presento una herida por proyectil… el agresor le dio muerte… obrando con alevosía, pues el proyectil, puede comprobarse penetro por la espalda… la victima no tuvo ni la posibilidad de eludir la acción ni la de repelerla legítimamente… los elementos de convicción que motivan la acusación son los siguientes: … por una parte; como lo asentado en los informes periciales… y por la otra, permite aseverar, al representante del Ministerio Público, que es factible comprobar, tal cual pretende hacerlo durante el desarrollo del juicio respectivo… en opinión del representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal… EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD:… Los medios de pruebas ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El representante del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos… que pretende obtener al ofrecerlos en audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio…SOLICITO que tanto la acusación presentada como los medios de pruebas sean admitidos totalmente. SOLICITO… el enjuiciamiento del imputado: DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, por considerarlo AUTOR de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal… SOLICITO se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada… seguidamente el Juez le pregunta a la victima ciudadano: ROQUE JACINTO BRTAVO (sic)… quien manifestó… yo lo único que se es que este muchacho Douglas acompañado de jonatan le dispararon a mi hijo por la espalda… y cayo muerto a los pocos metros… el imputado manifestó su deseo de Declarar… Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa DR. JUAN RAMON VICENT GONZALEZ, (sic) quien expuso:… procedo en este acto a oponer la EXCEPCIONES PREVISTAS en del (sic) Código Orgánico Procesal Penal… Niego Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho todo el contenido del libelo acusatorio por cuanto no se apega a la verdad… Opongo al escrito de acusación, la excepción contenida en el artículo 28 ordinal cuarto literal i… con fundamento a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de mi defendido… Promuevo la prueba de conformidad con lo estipulado en el numeral 7° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes testimoniales:... RCHARD ANTONIO QUINTERO MORALES… MIGDALIA DAYEMIR PEÑA ESPINOZA… por ser pertinente y necesaria ya que tiene conocimiento de los hechos… solicito de forma comedida no se admita la acusación o en su defecto se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva…Este tribunal como punto previo pasa a resolver la excepción opuesta por la defensa… este juzgador luego de analizar el escrito Acusatorio y escuchada la exposición del Ministerio Público… considera que el ciudadano Fiscal… Público, en forma clara y precisa, señalo los fundamentos de su imputación expresando ampliamente los elementos de convicción que la motiva… por lo que este tribunal declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa… ADMITE EN SU TOTALIDAD la presente acusación Fiscal… el Tribunal procedió a admitir todas las pruebas ofrecidas por el ciudadano fiscal por ser pertinentes y necesarias, en su fase de juicio…en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, pasa a hacer las siguientes consideraciones: la defensa se limita a señalar que promueve las testimoniales de los ciudadanos:…señalando que la necesidad y pertinencia obedece a que son personas del sector donde ocurrió el hecho Y DE ALGUNA MANERA tiene conocimiento que puedan aportar a resaltar la verdad del mismo… la defensa en ningún momento señala que es lo pretende probar con cada uno de los testimonios de estas personas… el hecho de ser habitante del lugar no precisa que dichas testimoniales sean pertinentes y necesarias para demostrar si se (sic) estas personas tiene o no conocimiento del hecho que se investiga… por lo que para quien aquí decide las pruebas… deben ser rechazadas… ya que el ciudadano defensor ni en su escrito ni en su exposición oral en la audiencia preliminar señalo la necesidad y pertinencia… es por ello que este Tribunal NO ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la defensa… DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO… En cuanto a la… REVISION DE LA MEDIDA privativa de libertad… este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, dicha solicitud y Ratifica las medida (sic) cautelar impuesta al Acusado…ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL… POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento:… se declara SIN LUGAR la excepción presentada por el Dr. JUAN RAMON VICENTVELASQUEZ (sic)… de conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal… Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano. HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 DEL Código Penal… SE ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal… NO SE ADMITEN las pruebas presentadas por la defensa… SE DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO… se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA privativa de libertad... ”
En fecha 15 de Noviembre de 2004 el profesional del derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano DOUGLAS EDUARDO SALAZAR, introduce escrito de APELACION contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede los Teques, de fecha 11 de Noviembre del año 2004, en el cual señala:
“... estando en la oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del la decisión dictada por este Tribunal… como en efecto lo realizo, particularmente el pronunciamiento que declara que: “No se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa, por considerar que no se aporto su necesidad y pertinencia”. Establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7°, que:… las pruebas promovidas tal como aconseja la lógica jurídica, esta encaminada a demostrar fundamentos de hecho, situación esta mas que demostrada al producir la defensa la Litis Contestación en la Audiencia Preliminar. En consonancia con lo establecido en el artículo 198 ejusdem que establece… incorporada y producida la prueba, como lo prevé el ordenamiento Procesal Penal, siendo pertinente y necesaria, considera la Defensa que el ciudadano Juez A-quo ha vulnerado el derecho a la defensa… al no admitir las pruebas promovidas… en la referida Audiencia Preliminar no hubo oposición por parte de la Representación Fiscal en cuanto a la admisión o no de las pruebas promovidas… de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión emanada en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control causa un gravamen irreparable a mi Defendido y estando en la oportunidad legal… solicito de forma comedida a esa honorable Corte de Apelaciones declare con lugar el presente Recurso de Apelación y se admitan las pruebas promovidas por ser lo procedente y ajustado a derecho…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA
Analizadas las actas procesales, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible el presente recurso de apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de inadmisibilidad las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
De donde se infiere que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:
De los autos se evidencia que la decisión recurrida se produjo en fecha 11 de noviembre de 2004, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, recurso este que fue ejercido por el Defensor Privado del imputado de autos, en fecha 15 de noviembre del mismo año, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto debe admitirse dicho recurso y ASÍ SE DECIDE
La Fase Intermedia en el proceso penal se presenta como el conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminada la Fase de Investigación, hasta la resolución que decide la apertura o no al Juicio Oral. En tal sentido se declara que el acto procesal más importante en la fase intermedia es la Audiencia Preliminar, debido a que en ella básicamente lo que se realiza es un debate sobre los hechos del proceso, su calificación y la viabilidad o no de la acusación interpuesta, así como también se presenta un hecho extremadamente importante para el pase a Juicio Oral y Público, como lo es el debate sobre la prueba, su ofrecimiento, necesidad y pertinencia.
En cuanto al cúmulo de pruebas que son ofrecidas y presentadas, para ser admitidas en la Audiencia Preliminar, es necesario destacar lo siguiente:
“… Es aquí donde cada parte puede señalar el carácter ilegal de la obtención de tal o cual medio probatorio, o su inconducencia, impertinencia o inutilidad, a los efectos de que el Juez o Tribunal los declare inadmisibles para el Juicio Oral. También puede la defensa en este acto denunciar la falta de sustento o de consistencia de la acusación…” (CONF. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio).
Ahora bien, en esta fase del proceso los Juzgadores, para admitir o no las pruebas que se presentan, se basan en diferentes aspectos legales que se encuentran establecidos, debido a que una vez que son ofrecidas, es a este a quien le corresponde determinar la necesidad, viabilidad, pertinencia y licitud de la prueba, para que una vez que esta sea evacuada sirva de elemento probatorio que determine la verdad de los hechos. Esto es determinante, ya que el Juez de Control es quien tiene la potestad de calificar la pertinencia de las pruebas, verificándose en el momento de relacionar el hecho a que se contrae la acusación y el hecho sobre el que versa la prueba.
Así mismo, le corresponde valorar el contenido de la prueba, por lo tanto es su obligación declarar tanto la valoración como la pertinencia de la misma, siendo un deber propio del Juez de Control, por lo tanto deben ser admitidas o no en la Audiencia Preliminar.
En este mismo orden de ideas, las partes intervinientes en el momento de promover las pruebas que crean convenientes para su defensa, deben tal como lo dispone el artículo 328 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, indicar la pertinencia y necesidad de la prueba, así mismo, señalar el objeto de esta ya que si no se precisa, el Juez de Control que conoce de la causa, carecerá de elementos suficientes para declarar la pertinencia de la prueba, además es evidente que la contraparte resultaría lesionada en su derecho de defensa e igualdad, debido a que con esto se le priva de la oportunidad de oponerse a la admisión. En consecuencia el artículo antes mencionado señala:
“Artículo 328. Facultades y cargas de las partes… Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:…
…7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad (…)”
En cuanto a lo que dispone el ordinal 7° del artículo 328, el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, ha señalado lo siguiente:
“Las partes, en plural, podrán promover pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, pero esta oportunidad debe entenderse referida solo al imputado…pues la posibilidad del Ministerio Público y del querellante ya esta regulada en el artículo 326-5…”
En el caso que hoy nos ocupa, señala la defensa del acusado de autos, en su Escrito de Apelación lo siguiente: “…Indudablemente las pruebas promovidas tal como aconseja la lógica Jurídica, esta encaminada a demostrar fundamentos de hecho, situación esta mas que demostrada al producir la Defensa la Litis Contestación en la Audiencia Preliminar… considera la defensa que el ciudadano juez A-quo ha vulnerado el derecho a la Defensa... ” Sic.
Igualmente se observa, que la defensa en su escrito de ofrecimiento de pruebas, el cual riela al folio 52 del presente expediente, señala lo siguiente: “De conformidad con lo estipulado en el numeral 7° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo las pruebas que producirá el imputado en el eventual Juicio Oral Y público. Los Testimonios de:… La necesidad y pertinencia de los testimonios promovidos los señalo en razón que fueron personas del sector donde ocurrió el hecho y de alguna manera tienen conocimiento que pueden ayudar a resaltar la verdad del mismo…”
De lo anterior se evidencia que la defensa denuncia, que la Negativa del Tribunal A-quo de admitirle el escrito de pruebas que produciría en el Juicio Oral y Público, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso que tienen su patrocinado, así mismo, es evidente que el representante del imputado de autos promueve sus pruebas tal como lo prevé el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7°, pero alega que la pertinencia y necesidad de estas pruebas testimoniales se verifica porque ellas son personas del sector donde ocurrió el hecho, no siendo esto procedente para verificar los supuestos de necesidad y pertinencia, por cuanto no se encuadra dentro del análisis realizado que define tales circunstancias y además, no verifica el fin para el cual son promovidos los testigos y que se pretende con los mismos.
Observa este Tribunal, que la Juez de la recurrida al momento de decidir, señala que el hecho de habitar en un determinado lugar, tal como lo alego la defensa, no precisa la pertinencia y necesidad de la prueba por lo tanto es forzoso a su criterio declarar la inadmisibilidad de las mismas, esto se constata y es procedente, ya que es esencial e importante al momento de promover las pruebas que se producirán en el Juicio Oral y Público, precisar la finalidad con que se presentan, el objeto, las circunstancias y motivos que dan lugar a ese medio probatorio, cuales son los hechos y que se pretende demostrar con ellos.
Es de hacer notar, que el Tribunal A-quo, al motivar su decisión de declarar no admisible las pruebas de la defensa, lo hace ajustado a los principios que rigen en cuanto a la materia y a las normas que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los medios probatorios, en virtud de que es fehaciente que la defensa del imputado de autos no señala la pertinencia de las testimoniales para que ellas sean necesarias en la fase de juicio, tal como lo hizo y así lo dispone el artículo 330 ordinal 9°:
“…Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
… 9° Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…” (Subrayado Nuestro)
Una de las exigencias del Derecho a la Defensa consiste en que todas las partes que intervienen en un proceso, puedan conocer cuales son los medios de pruebas de que intentan valerse sus contrapartes, este acceso que debe tener cada parte a las pruebas del contrario, a fin de saber cuales son y como han de ser practicadas es lo que se denomina control de la prueba. De igual manera cada parte debe tener la posibilidad de contradecir o impugnar las pruebas de su contraparte, este es el denominado Principio de Contradicción previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones hace énfasis en que la decisión de la Juez de Control de no admitir las pruebas testimoniales, se encuentra ajustada a las reglas de derecho, y se le recuerda a la Defensa del ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, que tal como lo dispone la norma, cuando se ofrezcan pruebas se debe señalar cuales son los hechos objeto de prueba y que se pretende con ellos, situación esta que por el contrario, no efectuó el representante del imputado de autos, toda vez, que se dispuso a mencionar los individuos que servirían de testigos, mas no, la finalidad con la que estos iban al juicio y la necesidad de su declaración para el esclarecimiento de los hechos, de tal manera que mal puede el Juez de la recurrida admitir así de esta manera las pruebas ofrecidas, ya que no existe relación entre el hecho que se acusa y el hecho sobre el cual versa la prueba en cuestión.
En consecuencia vistas las argumentaciones de Hecho y de Derecho asentadas por esta Corte de Apelaciones, se llega a la conclusión, que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, emitió correctamente su pronunciamiento en cuanto a la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la defensa para el Juicio Oral y Público; ello en virtud de que si bien es cierto que el Representante del ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, presento su escrito de ofrecimiento de pruebas en la oportunidad legal correspondiente, no es menos cierto que la misma no explano los condiciones requeridas para determinar la pertinencia y necesidad de ellas, razón por la cual dichas pruebas no entraron al proceso, por cuanto la defensa debió prever y ceñirse a lo que exige nuestro ordenamiento legal vigente. En virtud de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión proferida en fecha 11 de noviembre del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho JUAN RAMÓN VICENT VELÁSQUEZ, en favor de su patrocinado HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión proferida en fecha 11 de noviembre del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, en favor de su patrocinado HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos.
Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ
LAGR/Wsp
CAUSA N° 3812-04.-