REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23 de febrero de 2005
194º y 145º


CAUSA Nº 3834-05
JUEZ INHIBIDO: NANCY TOYO YANCY
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada NANCY TOYO YANCY, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.-

En fecha 25 de enero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3834-05 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 15 de diciembre de 2004, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Abogada NANCY TOYO YANCY, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa contentiva de querella incoada por el Abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY contra el ciudadano PABLO SALGADO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, por cuanto mantiene una relación amistosa y solidaria con el precitado abogado en virtud de ser este el cónyuge de una de las Jueces de ese mismo Circuito Judicial Penal, e igualmente el testigo del querellante es otro Juez de la misma extensión, siendo ambos sus compañeros de trabajo, basándose en el artículo 86 ordinal 8º ejusdem.-

Establecen los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”


Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal” , Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”


En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, observa ésta Corte de Apelaciones que no se evidencia de los autos, prueba alguna que demuestre la existencia de relación alguna entre la precitada Juez y el abogado DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, quien actúa como Querellante en dicha causa, mas sin embargo manifiesta la Inhibida:

“…el querellante, Abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, es el cónyuge de la DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO, quien se desempeña como Juez de este Circuito Judicial Penal desde el año 2002, y de igual manera, el testigo del querellante DR. MIGUEL VILLARROEL, también se desempeña como Juez en esta Extensión desde el año 2001, siendo mis compañeros de trabajo y con quienes mantengo una relación concordia, respeto, compañerismo, y solidaridad; quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten…” (SIC) (Subrayado nuestro).-


Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que el ciudadano Juez Inhibido, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incurso en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, de fecha 23 de octubre de 2001:

“...El deber fundamental de todo Juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...” (Subrayado nuestro).-

Lo cual significa que la referida causal de Inhibición, aún cuando no se encuentre probada fehacientemente, constituye un hecho notorio, en lo que respecta a la idoneidad subjetiva del Juzgador, que se ve comprometida con alguna de las partes del proceso, siendo por tanto este caso, una excepción para que prospere la Inhibición planteada, no obstante a que debió la Juez A-quo señalar el ordinal 4° y no el 8° del precitado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de la motivación antes dicha se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por la Abogada NANCY TOYO YANCY, en la causa contentiva de querella incoada por el Abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY contra el ciudadano PABLO SALGADO por la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada NANCY TOYO YANCY, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 86 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo a objeto que remita las mismas al Tribunal que actualmente conoce la presente causa, y copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.-

LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3834-05