REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 de febrero de 2005
194º y 145º



CAUSA Nº 3693-04
CONDENADO: FERNÁNDEZ ALONSO RAFAEL
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho ANGEL RAMÓN ZAMORA, en su carácter de Defensor del ciudadano FERNÁNDEZ ALONSO RAFAEL, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 18 de junio de 2004, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de modificación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En fecha 06 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3693-04 designándose ponente a la Juez Suplente IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, y en fecha 30 de noviembre de 2004 el Juez Titular JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS se avocó al conocimiento de la presente causa.-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE


Cómputo practicado en fecha 12 de mayo de 2003 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento (f. 1 al 4).-

Fallo emitido por el Tribunal A-quo en fecha 06 de agosto de 2003, mediante el cual Declara Redimida la Pena del Condenado de autos por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS (f. 5 al 9).-

Fallo emitido por el Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento, mediante el cual Otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano FERNÁNDEZ ALONSO RAFAEL (f. 10 al 13).-

Solicitud formulada por la Defensa, relativa a la modificación del Destacamento de Trabajo otorgado por Régimen Abierto (f. 14 y 15).-

En fecha 18 de junio de 2004 el Tribunal A-quo declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa (f. 16 al 20).-

Escrito de Apelación interpuesta por la Defensa en fecha 06 de julio de 2004 (f. 21 al 24).-


DECISIÓN IMPUGNADA


En fecha 18 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó pronunciamiento en la presente causa y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“…Visto el escrito suscrito por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA en su carácter de defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, mediante el cual solicita le sea modificada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que le fuera acordada a su defendido, por el Régimen Abierto; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente:
…se evidencia que el ciudadano ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO… la oportunidad para optar al Régimen Abierto, era a partir de haber cumplido el penado una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el día 07 de julio de 2004… este Juzgado… administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ…”


DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 06 de julio de 2004, el Profesional del Derecho ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:

“…Dicha petición la hice en virtud que ALONSO RAFAEL FERNANDEZ labora como VIGILANTE NOCTURNO DEL DISTRITO ESCOLAR n° 4… Igualmente, además de trabajar en horas de la noche, mi defendido labora en el día como FISCAL adscrito a la COMISION DE BIENES Y EJIDOS de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buróz… Considera la defensa que el Juez de Ejecución debió acordar dicha cambio de beneficio en virtud que los hechos suscitados y que dieron origen a este proceso ocurrieron antes de la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de Noviembre del año 2.001, por lo tanto no podía aplicársele la norma establecida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal… Si mi defendido se encuentra laborando en el día y en horas de la noche, considero que debió concedérsele una suspensión especial y dársele un Régimen Abierto a los fines que el mismo pueda cumplir con todos los requisitos que se le exige a una persona condenada. El objetivo de la Ley de Régimen Penitenciario es procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley (Artículo. 2)… El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTRAACTIVIDAD, cuando de manera expresa dispone: La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado… Considero que RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ, quien gozaba de libertad desde había varios años, llena todas las expectativas que la ley le exige para obtener dicho beneficio… es por lo que solicito a la respetable Corte de Apelaciones se sirva revocar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO al mismo…”



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


El recurrente, en su escrito solicita se revoque la decisión emitida por el Tribunal A-quo, en virtud que el condenado de autos labora tanto de día como de noche, por lo cual le resulta imposible pernoctar en su centro cancelario.-

Así mismo, el Tribunal de la causa en la decisión recurrida manifestó que la oportunidad para que el ciudadano FERNÁNDEZ ALONSO RAFAEL pudiera optar al Beneficio solicitado, como es Régimen Abierto, es a partir de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta es decir CUATRO (4) AÑOS, y consta en la misma decisión que la fecha en la cual cumpliría dicho tiempo de pena era el día 07 de julio de 2004.-

Ahora bien, considera esta Alzada que en virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha un tiempo mayor al que se requería para optar al precitado beneficio, pudiendo en consecuencia el condenado de autos en la actualidad solicitarlo por ante el Tribunal de la causa, resulta Inoficioso para esta Alzada conocer del presente Recurso de Apelación por lo que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 18 de junio de 2004, en virtud que resulta Inoficioso a esta Alzada conocer el mismo.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3693-04