REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 febrero 2005
194º y 145º



CAUSA Nº 3717-04
ACUSADO: CANINO DÍAZ WILFREDO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho MARIA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado CANINO DÍAZ WILFREDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 29 de julio de 2004, mediante el cual acordó no admitir la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, interpuesta por la Defensa en el Acto de la Audiencia Preliminar.-

En fecha 22 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3717-04 designándose ponente a la Juez suplente IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, y por auto de esta misma fecha el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS se avocó al conocimiento de la causa.-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE


En fecha 29 de julio de 2004, se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Tribunal A-quo Negó la admisibilidad de la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones realizada por la defensa (f. 1 al 5).-

En fecha 05 de agosto de 2004, la Defensa interpuso Escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 26 al 28).-

En fecha 01 de Septiembre de 2004, el Ministerio Público quedó notificado de dicha Apelación (f. 39).-


DECISIÓN IMPUGNADA


En fecha 29 de julio de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, dictó decisión en virtud de Audiencia Preliminar llevada a efecto en la presente causa, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

“…el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano WILFREDO CANINO DIAZ… por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentó su acusación…
…Acto seguido la defensa del imputado de autos, ciudadano WILFREDO CANICO DIAZ, Dra. MARIA MILAGRO VERA, expone:… tome el caso cuando había sido diferida por primera vez esta audiencia, en el presente caso fueron violados derechos y garantías constitucionales a mi defendido y procedo a pedir la nulidad de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público… mi patrocinado estaba indefenso… siendo el 4 de Mayo del año en curso cuando se notifico (sic) a la Defensoría Pública para que nombrarán un Defensor Público a mi defendido… razón por la cual solicito la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones aquí presentadas por el Ciudadano representante de la Vindicta Pública, dicha nulidad de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende solicito la Libertad Plena y sin ningún tipo de restricciones para mi defendido…
…ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: No se admite la solicitud hecha por la Defensa del Ciudadano WILFREDO CANINO DIAZ, en cuanto a declarar la nulidad absoluta de las actuaciones presentadas hasta la fecha en contra del prenombrado imputado, ya que el mismo estaba asistido técnicamente por un Defensor Público Penal para el día de la Audiencia de Prorroga para la acusación Fiscal…”


DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 05 de agosto de 2004, la Profesional del Derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:

“…estando dentro de la oportunidad legal, según se evidencia del Artículo 447, ante Usted acudo, a los fines de Apelar formalmente, de la definitiva tomada por este tribunal, el día de la Audiencia Preliminar, donde se declaró sin lugar, la solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal, efectuada por esta Defensa…
…Apelo de la declaratoria sin lugar de la Solicitud de Nulidad, efectuado o decidido por este Tribunal, el día de la Audiencia Preliminar… por cuanto esa decisión, la declaratoria Sin Lugar, trajo consigo un gravamen irreparable, por cuanto se violaron derechos Constitucionales, no fueron subsanados, otorgando una libertad, para el Acusado, no habiendo otra forma, de buscar sea reparado ese mal, sino Apelando de esa decisión
…21 de Marzo = presentación del Imputado…
16 de Abril = Renuncia el abogado Defensor…
15 de Abril = Fiscal pide prorroga (sic) para presentar acusación…
20 de Abril = Se traslada Tribunal al Rodeo II, para Audiencia de Prorroga… el Tribunal establece el nombramiento “…para ese acto” de la Defensora Publica (sic)
…Por la Apelación que en este acto se efectúa, detallados anteriormente, por cuanto se encuentra violado el Derecho a la Defensa, desde el mismo momento en que se efectúan las investigaciones de parte de la Fiscalía 8°, estando indefenso mi defendido… por cuanto se violaros las previsiones establecidas en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 125, Numeral 3, 5, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que la presente Apelación, sea enviada urgentemente a la Ilustre Corte de Apelaciones del Estado Miranda la presente Solicitud, a los efectos legales correspondientes…”


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

“a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”


De autos se evidencia que la decisión recurrida con motivo de la Audiencia Preliminar, es de fecha 29 de julio de 2004, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento; recurso este que fue ejercido por la Defensa en fecha 05 de agosto del mismo año. Observándose que de conformidad con el artículo 437 en sus literales “a” y “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso resultaría en principio Admisible, ya que la profesional del Derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ presenta dicha cualidad para recurrir del fallo que hoy nos ocupa y el mismo se interpone en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 172 y 448 del Texto Adjetivo Penal; debiendo dilucidar este Órgano Jurisdiccional de Alzada si tal recurso no resulta irrecurrible por expresa disposición del precitado Texto o Ley.-

Lo primero que debemos observar es el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte el cual establece lo siguiente:

“EFECTOS. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren...
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.” (Subrayado nuestro).-

De lo que se infiere que el presente fallo resulta irrecurrible, en virtud de lo explanado en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente en este caso es Declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano CANINO DÍAZ WILFREDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 29 de julio de 2004, que acordó no Admitir la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones, interpuesta por la Defensa.-

Se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3717-04