REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 de febrero del año 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3845-2005
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:


Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:


“… por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-707/03, seguida en contra del ciudadano JIMÉNEZ ORTEGA PABLO SEGUNDO… por encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo que en fecha primero (01°) de Agosto del año dos mil tres (2003), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, encontrándose el Tribunal de guardia, el entonces Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público… Dr. CIRO F. CAMERLINGO SEGURA, en observancia del procedimiento previsto en el artículo 373 ejusdem, presento a la persona del ut supra mencionado ciudadano, dándose entrada a las actuaciones bajo el numero 6C-20695/03 y fijándose como oportunidad para la realización de la audiencia oral correspondiente el día sábado dos (02)… habiéndose llevado a cabo la misma en el Hospital General “Dr. Victorino Santaella”… pronunciándose en esa oportunidad quien aquí suscribe calificando… la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano in comento, acordando la aplicación del procedimiento ordinario en la consiguiente tramitación… exhortando al representante de la Vindicta Pública a considerar… las diligencias de investigación solicitadas por la persona del imputado y su defensa… decretando finalmente, la privación preventiva de libertad del encausado al encontrarse llenos los extremos… contemplados en el artículo 250 del referido instrumento adjetivo… ordenando, por tanto, la reclusión del ciudadano PABLO SEGUNDO JIMÉNEZ ORTEGA en el Internado Judicial de Los Teques, no obstante, hacer las consideraciones pertinentes respecto a la permanencia del mismo en el Hospital… hasta verificarse el restablecimiento de su salud… se libraron oficios signados con los números 735/2003 y 736/2003 a los directores de los aludidos Institución policial y Hospital… de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… procedo, por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión… dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control…”


En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

… Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”


Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:


“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”


Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:


“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”


Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.


“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).


De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.


Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.


De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Doctora: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, y siendo que la Inhibición es una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de determinada causa, cuando se encuentra incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permite continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto la referida Doctora en fecha 01 de agosto del año 2003, actuando en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, tuvo conocimiento por estar en un Tribunal de Guardia de la presentación por parte del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del ciudadano Ortega Jiménez Pablo Segundo, dándosele entrada a las actuaciones del referido ciudadano a el juzgado que para ese momento presidía, fijando oportunidad para la Audiencia Oral, llevándose la misma a efecto el día 02 de agosto del año 2003, en el Hospital General “Dr. Victorino Santaella” por razones de salud del imputado, pronunciándose la Juez que hoy se inhibe, en el sentido de calificar la flagrancia del hecho (Robo Agravado de Vehículo, entre otros), acordando la aplicación del procedimiento ordinario en esta causa, además insta al Representante del Ministerio Público a considerar la practica de diligencias de investigación solicitadas por las partes y decretando asimismo la privación preventiva de libertad del imputado de autos y ordenando su inmediata reclusión en el Internando Judicial de Los Teques, en virtud de estar dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a criterio de la juez inhibida, tal y como se evidencia de copias certificadas anexas al presente expediente, de las que se desprende que efectivamente la Juez Inhibida tuvo conocimiento en este caso y emitió dichas decisiones, de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de que sea entregada al Tribunal que este conociendo por motivo de la inhibición planteada, y copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

JUEZ PRESIDENTE



JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS



EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ



LAGR / Wsp.
CAUSA N° 3845-05.