REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE FEBRERO DE 2005
194 y 145

CAUSA Nº 3850-05
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, (Juez Segundo en Función de Juicio – Los Teques.)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

En fecha 14 de febrero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3850-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 27 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, identificada con el Nº 2M-681/03, señalando:

“… por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-681/03, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, titular de la cédula de identidad personal 10.508.333, por encontrarme incursa en la causa establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dos (2002), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, vistas las solicitudes presentadas por la Dra. VIRGINIA PARRA A. Fiscal del Ministerio Público para el Regimén Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por la defensa del entonces imputado, emití pronunciamiento indicado encontrarse acreditados los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, acordando, así de conformidad con los artículos 8,9,243 y 244 ejusdem, en relación con el artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “ Pacto de San José de Costa Rica”, imponer a la persona del precitado ciudadano medida cautelar sustitutiva en las modalidades establecidas en los numerales 3,4,6 y 8 del artículo 256, para posteriormente, una vez presentada la acusación por la representante de la Vindicta Pública … llevándose a cabo la Audiencia preliminar el día lunes (2) de Junio del año dos mil tres (2003), ocasión en la que Juez suscrita decidió, entre otros, admitir de acuerdo al artículo 330 numeral 2 del Texto adjetivo penal la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIS… Así pues, por lo expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… procedo por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control, habiendo proferido decisión de apertura a juicio y sobreseimiento de la causa por uno de los delitos imputados por la representación fiscal. En consecuencia en acatamiento a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .…”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 08 al 19 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de las decisiones dictadas en fecha 08 de noviembre de 2002, y 08 de enero de 2003, con ocasión a la revisión de medida solicitada a favor del acusado JUAN CARLOS FRANCIA, así como copia de la decisión de fecha 02 de junio de 2003, cursante a los folios 50 al 78, relativa a la Audiencia Preliminar y del auto de apertura a juicio, debidamente suscritas por la Profesional Derecho YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.


Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en el juicio oral y público en contra del acusado: JUAN CARLOS FRANCIA; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, signada con el Nº 2M681/03, nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sede, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y copia certificada al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 3850-05
JMV/LAGR/JGAC/IM/vm