REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 DE FEBRERO DE 2005
194 y 145
CAUSA Nº 3853-05
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, (Juez Segundo en Función de Juicio – Los Teques.)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
En fecha 14 de febrero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3853-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 27 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano DOUGLAS ALEXANDERESTABA APONTE, identificada con el Nº 2M-710/03, señalando:
“… por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-710/03, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ESTABA APONTE, titular de la cédula de identidad personal 12.059.863, por encontrarme incursa en la causa establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil tres (2003), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, encontrándose el Tribunal de guardia, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, en observancia del procedimiento previsto en el artículo 373 ejusdem, presentó a la persona del ut supra mencionado ciudadano, conjuntamente con los ciudadanos ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON Y HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, dándose entrada a las actuaciones bajo el Nro. 6C21631/03 y fijándose como oportunidad para la realización de la audiencia oral correspondiente el día miércoles veinte (20) inmediato siguiente, habiéndose llevado a cabo la misma pronunciándose en esa oportunidad quien aquí suscribe calificando, de conformidad con los artículos 248 y 373 del texto adjetivo penal patrio, la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano in comento acordando la aplicación del procedimiento ordinario en la consiguiente tramitación de la causa y decretando, finalmente, la privación preventiva de libertad del encausado al encontrarse llenos los extremos acumulativos contemplados en el artículo 250 del referido instrumento adjetivo precisando estar acreditada la existencia del tipo penal del robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal derivada del mismo; aunado a existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga, emitiendo tal decisión de acuerdo a las normas adjetivas de los artículos 9, 243 único parte (sic) 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 así como su parráfo primero, y 252 numeral 2, ordenando, por tanto, la reclusión del ciudadano ESTABA APONTE DOUGLAS ALEXANDER en el Internado Judicial de Los Teques… Así pues, por lo antes expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… procedo por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control. …”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 06 al 13 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2003, con ocasión a la Audiencia oral solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ESTILLARTE ALVAREZ RUBEN JOSE, SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, ESTABA APONTE DOUGLAS ALEXANDER y HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, en la cual se decreto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, así como copia del auto fundado dictado en la misma fecha, cursante a los folios 14 al 42; debidamente suscritas por la Profesional Derecho YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en el juicio oral y público en contra del acusado: DOUGLAS ALEXANDER ESTABA APONTE; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, signada con el Nº 2M710/03, nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sede, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal signada bajo el Nro. 2M-710/03, y copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3853-05
JMV/LAGR/JGAC/IM/vm