REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE FEBRERO DE 2005
194 y 145

CAUSA Nº 3859-05
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, (Juez Segundo en Función de Juicio – Los Teques.)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

En fecha 14 de febrero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3859-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 27 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano GONZALEZ BALSA ONEIVWE JESUS, identificada con el Nº 2M-674/03, señalando:

“… por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M- 674/03, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ BALSA ONEIVER JESUS, titular de la cédula de identidad personal 12.719.186, por encontrarme incursa en la causa establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo que en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil dos (2002), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, encontrándose el Tribunal de guardia, el entonces Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, en observancia del procedimiento previsto en el artículo 373 ejusdem, presentó a la persona del ut supra mencionado ciudadano, dándose entrada a las actuaciones bajo el Nro. 6C9905/02, y fijándose como oportunidad para la realización de la audiencia oral correspondiente el día diez (10) inmediato siguiente, habiéndose llevado a cabo la misma, efectivamente en fecha once (11) del mes en comento, pronunciándose en esa ocasión quien aquí suscribe acordando la aplicación del procedimiento ordinario en la consiguiente tramitación de la causa y decretando, por su parte, la privación preventiva de libertad del encausado al encontrarse llenos los extremos acumulativos contemplados en el artículo 250 del referido instrumento adjetivo, precisando estar acreditada la existencia del tipo penal del homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal derivada del mismo, aunado a existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga, emitiendo tal decisión de acuerdo a las normas adjetivas de los artículos 9, 243 único parte (sic), 244, 247, 250 y 251 numerales 2 y 3 así como su parágrafo primero, ordenando por tanto, la reclusión del ciudadano GONZALEZ BALSA ONEIVER JESUS en el Internado Judicial de Los Teques... de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal , a fijar la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, acto que tuviera lugar el día veintiuno (21) de Marzo del año dos mil tres (2003) y en el que se pronunciara esta juzgadora, entre otros particulares, acerca de la admisión parcial de la acusación fiscal, la admisión de algunos medios de prueba ofrecidos, la extemporaneidad de otros, la apertura a juicio oral y publico, y el mantenimiento de la medida preventiva de privación de libertad… Así pues, por lo antes expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… procedo por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control. …”


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 07 al 15 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2002, con ocasión a la Audiencia oral solicitada por la Fiscal Auxiliar Tercero, del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano GONZALEZ BALZA ONEIVER JESUS, en la cual se decreto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, así como copia del auto fundado dictado en la misma fecha, cursante a los folios 16 al 26; igualmente cursan a los folios 41 al 72, copias de la decisión celebrada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de marzo de 2003, debidamente suscritas por la Profesional Derecho YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.


Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en el juicio oral y público en contra del acusado: GONZALEZ BALSA ONEIVER JESUS, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, signada con el Nº 2M 674-03, nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sede, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal signada bajo el Nro. 2M-674/03, y copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS



EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 3859-05
JMV/LAGR/JGAC/IM/vm