REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 28 DE FEBRERO DE 2005
194 y 145
Causa N° 3844-04
Accionante: PEDRO NUÑEZ CARIPE, (PADRE DEL PRESUNTO IMPUTADO JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, asistidos por el Profesional del Derecho FREDDY ALFONSO VIELMA)
Juez Ponente: DOCTORA JOSEFINA MELENDEZ
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques pronunciarse sobre la presente acción de Amparo Constitucional, con motivo de la Consulta del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo, por no subsanarse los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del accionante, todo conforme con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia.-
En fecha 14 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Sala y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.
A los fines de decidir previamente se observa:
PRIMERO
DEL ESCRITO DE ACCION DE AMPARO
El accionante PEDRO NUÑEZ CARIPE, padre del imputado JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho FREDDY ALFONSO VIELMA, fundamentó la Acción de Amparo en los términos siguientes:
“… ANTECEDENTES
En fecha Martes 23-11-2004, siendo las 08:00 pm de la noche, aproximadamente, cuando salía el ciudadano: JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, de su domicilio en la Urbanización EL Trapichito, sector N° 3, vereda 1, casa N° 1, Guarenas, Edo. Miranda, a tres cuadras, fue interceptado por una Comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía Municipio Ambrosio Plaza, y pesar de su estado físico, en sillas de ruedas (Paraplejico) dichos funcionarios lo privaron de su libertad, sin estar flagrantemente cometiendo ningún delito, ni mediar ninguna orden judicial privándolo ilegítimamente de su libertad personal, después múltiples solicitudes por parte de sus familiares fue puesto en libertad con ciertas amenazas.
En fecha Miércoles 24-11-04; siendo aproximadamente 10:00 am, en la parada de los auto busetes que van Vía Saman y Plaza de Guarenas, uno de los mismos funcionarios; Distinguido Juan Mejías, adscrito a la Policía de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas y en presencia de su madre progenitora Ciudadana GLADYS CATALINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 3.810.120, y de varios testigos entre ellos el ciudadano ROBERTO BALMORE PERAZA AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.496.653, domiciliado en Urb. Oropeza Castillo, Zona 1, Vereda 22, Casa N° 19, Guarenas, Edo Miranda, amenazó de muerte al ciudadano JHONNY BALMORE PERAZA AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.496.653, domiciliado en Urb. Oropeza Castillo, Zona 1, Vereda 22, Casa N° 19, Guarenas, Edo Miranda, amenazó de muerte al ciudadano: JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, e imputándole varios delitos, como Jefe de Banda, sin medias ningún tipo de pruebas.
FUNDAMENTACIÓN
Ahora bien, Ciudadano Juez Constitucional de Control: de tales hechos, se pueden evidenciar una flagrante violación de los Derechos y Garantías Constitucionales de JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, consagrados en la Constitucional Bolivariana de Venezuela sobre su libertad Personales y sus Derechos Humanos y Garantías, consagradas en el Capitulo III, de los artículos 43 al 60.
Art. 60: “Toda persona tiene derecho a la Protección de su honor, vida privada, intimidad imagen, confidencialidad y reputación”.
PETITORIO
Por tales motivos, en contra de tales violaciones de la Constitución Nacional solicito que sea declarado con lugar el recurso de Amparo Constitucional interpuesto a favor de JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, y sea admitido y declarado con lugar en la definitiva solicitando así una Medida de Seguridad Personal del Cuerpo de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza, y sea restablecida su situación Jurídica lesionada de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 29, 30, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.…” (folio 1 y 2 ).
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó auto en el cual acordó notificarle al solicitante de la presente acción de Amparo, para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación proceda a corregir los defectos y omisiones de los cuales adolece la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ( folios 3 y 4).
En fecha 10 de diciembre de 2004, la parte accionante quedo debidamente notificada. (folio 06).-
SEGUNDO
DECISIÓN CONSULTADA
En fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó decisión y entre otras cosas señaló:
“… En el presente caso este Tribunal considera, aunado a lo anterior que el solicitante ha desistido a del presente Recurso, por cuanto abandonó la causa instada por él, al interponer el presente Amparo, debiendo igualmente el recordarse que este Recurso tiene por objeto el ser breve, expedito; por ende el Accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.
En consecuencia dada la situación existente en el presente caso y siendo que de autos se desprende que este Tribunal cumplió con los trámites para el procedimiento de Amparo , y siendo que el Accionante abandonó el presente trámite, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, por no subsanarse los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte de la parte Accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA:
DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA SENTENCIA CONSULTADA:
La sentencia objeto de la presente consulta declaró inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional, que fue interpuesta a favor del ciudadano JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, contra de las actuaciones de Funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del municipio Ambrosio Plaza de Guarenas del Estado Miranda, quienes privaron de su libertad al referido ciudadano, sin estar flagrantemente cometiendo ningún delito, ni mediar ninguna orden judicial, privándolo ilegítimamente de su libertad personal.
La decisión consultada, declaró INADMISIBLE la presente acción de Amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “ Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada Inadmisible”, por lo que dada la situación existente en el presente caso y siendo que de autos se desprende que el accionante abandonó el tramite respectivo, al no subsanar las omisiones existentes en la presente solicitud de amparo constitucional, exigidas por el artículo 18 de la Ley Especial que rige la materia, deviene su inadmisibilidad.
En consecuencia, resulta ajustado a derecho la decisión objeto de la presente consulta que declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por el accionante, razón por la cual este Tribunal colegiado, en sede Constitucional, confirma el mencionado fallo que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 15 de Diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 15 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el A quo.
Regístrese, diarìcese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JMV/LAGR/JGQC/IM/vm
Causa: 3844-04