REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 28 DE FEBRERO 2005
194 y 145
CAUSA Nº 3871-05
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, (Juez Segundo en Función de Juicio – Los Teques.)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
En fecha 23 de febrero de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3871-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 15 de febrero 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVHALO, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano GIANCARLOS LEARDI BRUSAPORCI, identificada con el Nº 2U- 691/03, señalando:
“… por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme en el conocimiento del referido asunto toda vez que, con la persona de la ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera del Ambiente del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, quien representa a la Vindicta Pública en la casa in conmento y, por tanto, por parte en la misma, así como con su entorno familiar, me une una amistad de años de la que surgió, manteniéndose hasta los presentes, sentimientos de afecto, cariño y solidaridad, recibiendo tanto de la ciudadana en cuestión así como de su esposo, padre, hermanas, cuñado y suegro atenciones y manifestaciones de estima que avivan la simpatía de lo suscrita hacia tan dignas y honrados personas, compartiendo con ellos en distintas reuniones familiares, formales i informales, tales como la boda de la ciudadana Fiscal con el Dr. JOSE GABRIEL SALAVARRIA, el bautizo y primer cumpleaños de su pequeña hija, ANGELA MARENA, además de encuentros en su residencia y en la morada de su padre y suegros, así mismo en distintos lugares recreativos y comerciales, aunado todo ello al constante apoyo recibido de parte de la referida Fiscal del Ministerio Público y su esposo… además , entre el padre de la ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE y mi progenitor una cordial relación, siendo también que, a propósito de dicha afectuosa relación … Así pues, por lo antes expuesto y siendo obligación para esta juzgadora, de acuerdo con el ut supra precisado encabezamiento del artículo 87, inhibirse del conocimiento de la causa de encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 adjetivo penal, procedo, por resultar ajustado y conforme a plantear mi inhibición respecto del asunto fundamental en la causal atinente a la amistad manifiesta con una de las partes…”
En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, observa esta Corte de Apelaciones que no se evidencia de los autos, prueba alguna que demuestre la existencia de una amistad manifiesta entre la precitada Juez y ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE Fiscal Primera del Ambiente del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, quien representa a la Vindicta Pública en la causa in comento, por lo tanto no existen intereses que liguen a la referida Juez con ninguna de las partes, siendo que en las actas cursantes en el presente compulsa, sólo consta los escritos de solicitud de pruebas anticipadas y escrito acusatorio debidamente suscritos por la mencionada Fiscal Primero del Ministerio Publico, a través de los cuales lo que se puede dar por demostrado es la actuación de la referida funcionaria en la causa signada con el N° 2U 691/03 seguida contra el ciudadano GIANCARLOS LEARDI BRUSAPORCI.
En consecuencia, al no estar probado en los autos, el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es la amistad manifiesta entre la Juez inhibida y la mencionada Fiscal del Ministerio Público en el asunto referido , para apartarse la primera del conocimiento de la causa que indica, debe concluirse, que se puede contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido encomendada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, YANETT RODRIGUEZ CARVALHO.
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
JMV/LAGR/JGQC/vm.
CAUSA N° 3871-05