REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la ciudadana: DRA. NEFERTITIS RIAL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.041.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.399, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: LOPEZ ESTEFANO EUDE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.459.086. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el IMPUTADO, por la del numeral 2° ejusdem, consistente en la presentación de una persona preferiblemente un familiar, para que se responsabilice de su cuido y vigilancia, quien deberá presentar constancia de trabajo, constancia de residencia y un documento idóneo que acredite el parentesco que tiene con el IMPUTADO e igualmente comparecer cada quince (15) días ante la Sede de este Tribunal a informar sobre el comportamiento del IMPUTADO. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre la IMPUTADO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ACT: N° 1C-43306-05
CHR/HPA/jpc.-