REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de febrero de 2005
193° y 145°



Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Defensor: SOR BAZAN
Imputado: PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER
Secretaria: VALENTINA ZABALA.


Vista la audiencia oral celebrada el día 17 de febrero de 2005, donde el representante del Ministerio Público Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó al ciudadano: PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 12.731.536, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11/05/76, natural Caracas, Distrito Capital, residenciado en Palo Alto, Sector Retamal, parte baja, Granja Los Lagos, donde está La Granja de Pollos, Los Teques, Estado Miranda, quien se encuentra involucrado presuntamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, antes de decidir previamente observa:
El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte señala: “En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto...”
Analizada como ha sido la petición fiscal y los supuestos esgrimidos en el presente caso, podemos concluir realmente que los hechos aquí narrados deben ser objeto de una investigación.
Seguidamente se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.
La defensa representada en este acto por la ciudadana SOR BAZAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, expresó lo siguiente:
“De la Revisión de las actas, la defensa considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2, es decir fundado elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, asimismo esta defensa considera que la detención de mi defendido es ilegitima sobre la base del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.731.536, ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada, se le aplica por haberlo solicitado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el artículo 256 en sus numerales 3° la cual consiste la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal, es decir, todos los días miércoles por un lapso de seis (06) meses, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la presente investigación.
CUARTO: Se Ordena Librar Boleta de Excarcelación a nombre del Imputado PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 12.731.536.
QUINTO: En relación a la solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano DOUGLAS ROBERTO QUINTERO MORILLO, este Tribunal la declara con lugar y en consecuencia ordena la aprehensión del mencionado ciudadano así mismo ordena la custodia por parte de funcionarios adscritos a la policía del Municipio Guaicaipuro, una vez que éste ciudadano sea dado de alta deberá ser presentado ante este Tribunal a los fines de que se realice la audiencia correspondiente, todo conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.
SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes así como la orden de aprehensión solicitada.
SÉPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad plena e inmediata del imputado, por cuanto existe diligencias que practicar por el Ministerio Público las cuales se hace necesario el aseguramiento de la presentación del imputado a los diferentes actos del proceso.
OCTAVO: Una vez vencido legal correspondiente se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 12.731.536, plenamente identificado en autos la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Ordena Librar Boleta de Excarcelación a nombre del Imputado PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 12.731.536.
QUINTO: En relación a la solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano DOUGLAS ROBERTO QUINTERO MORILLO, este Tribunal la declara con lugar y en consecuencia ordena la aprehensión del mencionado ciudadano así mismo ordena la custodia por parte de funcionarios adscritos a la policía del Municipio Guaicaipuro, una vez que éste ciudadano sea dado de alta deberá ser presentado ante este Tribunal a los fines de que se realice la audiencia correspondiente, todo conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.
SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes así como la orden de aprehensión solicitada.
SÉPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad plena e inmediata del imputado, por cuanto existe diligencias que practicar por el Ministerio Público las cuales se hace necesario el aseguramiento de la presentación del imputado a los diferentes actos del proceso.
OCTAVO: Una vez vencido legal correspondiente se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

VALENTINA ZABALA


Causa N° 2C43695/05
RAO/HO/angela.-