REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de febrero de 2005
194º y 145º
CAUSA No. 3C-42055-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Samiramis Jiménez.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: MIRIAM RAQUEL ALFARO NAVAS, titular de la cedula de identidad No V-8.679.499.
MARIELA JOSEFINA ALFARO NAVAS, titular de la cedula de identidad No V- 8.676.200
MARIO JOSE CAPOTE ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 14.851.993.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (Mario José Capote Alfaro).
DELITO: Ocultación de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la solicitud que suscribe la Dra. Damelis Milagros Brazon Arroyo, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, en relación a que se imponga la “Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARIO JOSE CAPOTE ALFARO”, este tribunal decide seguidamente.-
(OMITIDO)
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos expuestos, procediendo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, niega la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Dra. Damelis Milagros Brazón Arrollo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, contra el ciudadano MARIO JOSE CAPOTE ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 14.851.993.
Notifíquese al solicitante. A los fines de garantizar el efectivo derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso, conforme al artículo 49.1 constitucional, notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado de lo actuado.
Provéase lo conducente. Déjese copia autorizada. Regístrese.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO,
SAMIRAMIS JIMÉNEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 3C-42055-05