REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 3C-43750/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTAD0: CONTRERAS MORALES CARLOS ANDRES, natural de Bogotá, República de Colombia, edad: 30 años, por haber nacido en fecha 14-11-74, de oficio: vendedor de flores, trabajando en la Floristería “Dreams and Flowers, Los Teques, vía El Cementerio, Calle Ayacucho, entre Bolívar y Sucre, casa 11, local B, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, nombre de sus padres: Carlos Armando Contreras (v) y Nubia Elvira Morales (v), residenciado en: Edificio Portofino, frente a Pastas “Capri”, piso 13, apto. 2, Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia N° 79.672.419, pasaporte N° AH559830.-
FISCAL: DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323, en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal.
Publica este juez auto aparte, realizada como fue en esta fecha, sábado 19 de febrero del año 2005, audiencia en ocasión de la aprehensión del ciudadano CONTRERAS MORALES CARLOS ANDRES, por funcionarios adscritos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
(OMITIDO)
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano CONTRERAS MORALES CARLOS ANDRES, nacionalidad: Colombiana, natural de Bogotá, Colombia, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia N° 79.672.419, pasaporte N° AH559830, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del eiusdem, quedando obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal por el lapso de un (01) año, numeral 4, prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, y la del numeral 8, presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela con capacidad económica de cien (100) Unidades Tributarias en conjunto, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en su oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la ONIDEX.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Exp. N° 3C-43750-05