REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de febrero de 2005
194º y 145º
CAUSA No. 3C43091-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Samiramis Jiménez
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. José Antonio Rodríguez, Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
INVESTIGADO: CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.203.633
DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada en esta fecha, 02 de febrero de 2005, audiencia con motivo de la presentación que realiza la Fiscalía del Ministerio Público del ciudadano CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE, titular de la cedula de identidad NRO. V -C.I. 19.203.633, en ocasión de la aprehensión del mismo por autoridades policiales por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal dicta auto aparte en los siguientes términos:
(omitido)
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como por flagrancia la aprehensión del ciudadano CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE, titular de la cedula de identidad NRO. V- 19.203.633, en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 eiusdem, y 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD inmediata del ciudadano CHAVEZ PACHECO GUSTAVO JOSE, titular de la cedula de identidad NRO. V. 19.203.633. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura quedan notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia de lo decidido.
EL JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Samiramis Jiménez
Causa No. 3C-43091-05
02-02-2005