REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACION 3C43343-05
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Samiramis Jiménez.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


IMPUTADO: HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, cédula de identidad Nº V-3.589.859, de 53 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 02-09-1952, grado de instrucción: Sexto Semestre de Administración aprobado, hijo de Guillermina de Hidalgo(f) y Adán Hidalgo (f), de oficio Comerciante, trabaja como Concesionario de la Cervecería Regional, en Los Teques, Estado Miranda (Núcleo Industrial Los Teques, El Tambor), residenciado en la Avenida Bertorelli Cisneros, Calle Briceño Iragorri, N° 18, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414- 3168474, 0212.322.5446.

FISCAL: Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSOR: Casique Rivero Hilda Aguasanta, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I. P.S.A. bajo el N° 19904.-

VICTIMA: José Manuel Plasencia Díaz, titular de la cédula de identidad N° 2.116.265, en representación de su hijo, Moisés Plasencia Díaz, portador de la cédula de identidad N° 11.820.421.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal.


Aprobado como fue en esta fecha, el acuerdo reparatorio efectuado entre las partes, el imputado HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ y la víctima JOSÉ MANUEL PLASENCIA DÍAZ, cumplido como fue el mismo, se dicta auto aparte seguidamente.


I
Los hechos.

Consta de las actas que integran el presente asunto identificado N° 3C43343-05, seguida al ciudadano HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, que en fecha 25 de noviembre de 2003, aproximadamente siendo las 3:30 p.m., en la vía principal de Lagunetica, sector Las Luces, Los Teques, Estado Miranda, se produjo un colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón, donde se encuentran involucrados los vehículos marca Mitsubishi, modelo FM 657 (1998), tipo Camión, placas 82N-DAC, conducido por el ciudadano HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, al inicio ampliamente identificado, el cual circulaba con sentido hacia Pozo de Rosas, y el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette (1984), placas ATT-015, donde, resultó lesionado el ciudadano MOISES PLASENCIA DÍAZ, de 14 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.738.863, quien presentó según examen de reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Jemmy Irazabal, forense II, adscrito a la Medicatura Forense de esta localidad, “fractura completa y desplazada del 1/3 distal del fémur derecho. Herida superficial no suturada horizontal de 08 cm de largo en cara anterior del 1/3 distal del fémur derecho. … TIEMPO DE CURACIÓN: 42 dias. … CARÁCTER: GRAVE.”

En escrito que dirigen a este Despacho los representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y recibido en fecha 09 del mes en curso, donde solicitan se fije por este Despacho Audiencia para verificar el cumplimiento de los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiestan “Los elementos de convicción de la misma investigación, señalan como responsable se la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, al ciudadano, HIDALGO CARMONA SIMON JOSE”…

II
Del acuerdo celebrado entre las partes.

En atención a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud que al efecto remite a este órgano jurisdiccional la Fiscalía del Ministerio Público, se realizó en fecha 23 de febrero de 2005, en presencia del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, el imputado HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, la Defensora Privada, CASIQUE RIVERO HILDA AGUASANTA, y la victima (padre del agraviado MOISES PLASENCIA DIAZ) JOSE MANUEL PLASENCIA DIAZ, audiencia a objeto de verificar el cumplimiento de los extremos señalados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano investigado HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, cédula de identidad Nº V-3.589.859, de 53 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 02-09-52, grado de instrucción: Sexto Semestre de Administración aprobado, hijo de Guillermina de Hidalgo(f) y Adán Hidalgo (f), de oficio Comerciante, trabaja como Concesionario de la Cervecería Regional, en Los Teques, Estado Miranda (Núcleo Industrial Los Teques, El Tambor), residenciado en la Avenida Bertorelli Cisneros, Calle Briceño Iragorri, N° 18, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414- 3168474, 0212.322.5446, cedió la palabra a su defensa.

La Dra. Casique Rivero Hilda Aguasanta, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19904, defensora del investigado, expuso: Proponemos un acuerdo reparatorio en un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo), en moneda de curso legal, de los cuales la victima recibió en anterior oportunidad la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) por concepto de gastos médicos, la facturas constan en el expediente, y el saldo restante de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,oo), que se entregan en este acto en cheque N° 38204924 girado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano JOSE MANUEL PLASENCIA DIAZ, a los fines de indemnizar a la victima por las lesiones causadas, en virtud de la cual solicito al Tribunal homologar el acuerdo reparatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se extinga la acción penal conforme al artículo 48 numeral 6 eiusdem.”

El ciudadano JOSÉ MANUEL PLASENCIA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 2.116.265, en representación de su hijo, Moisés Plasencia Díaz, manifestó, libre de coacción y apremio, de manera voluntaria lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el acuerdo ofrecido”. Igualmente, en audiencia el ciudadano José Manuel Plasencia Díaz recibió conforme, de manos de la Dra. Casique Rivero Hilda Aguasanta, el cheque 38204924 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,oo) y señaló que no tiene nada que reclamar por la presente causa. El Fiscal del Ministerio Público, argumentó que, visto que las lesiones no causaron incapacidad permanente, no tiene objeción en el presente acuerdo reparatorio.

Culminadas las exposiciones de las partes quien suscribe, visto el acuerdo reparatorio, habiendo las partes, voluntariamente, manifestado su disposición para suscribirlo, aprobó el mismo. Ello tomando en consideración lo siguiente: Concurrieron voluntariamente a esta audiencia, el investigado, HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, señalado por el Ministerio Público como autor (presunto) de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal y el ciudadano JOSÉ MANUEL PLASENCIA DÍAZ, agraviado en la presente causa por ser padre del directamente lesionado Moisés Plasencia Díaz, a tenor de lo establecido en el texto adjetivo penal. Y, el objeto jurídico protegido en el delito imputado por el Ministerio Público es susceptible de acuerdo reparatorio, pues no consta que la lesión sufrida por la víctima haya afectado de forma permanente y grave su integridad física.

Visto lo anterior, este tribunal, cumplido como fue el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes, habiéndose en consecuencia, extinguido la acción penal a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 eiusdem. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado, HIDALGO CARMONA SIMÓN JOSÉ, cédula de identidad Nº V-3.589.859, y la victima, ciudadano JOSÉ MANUEL PLASENCIA DÍAZ, cédula de identidad N° 2.116.265.

SEGUNDO: Cumplido como fue el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes, habiéndose en consecuencia, extinguido la acción penal a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al articulo 318 numeral 3 eiusdem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. De conformidad con el artículo 175 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes en audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Anos 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA
Samiramis Jiménez


3C-43343-05
23-02-2005
acuerdo reparatorio