REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de febrero de 2005
194° y 145°

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: SAMIRAMIS JIMENEZ.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADO: PEREZ CARLOS EDUARDO, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, Edad: 21 años, por haber nacido en fecha 16-08-83, de profesión u oficio: actualmente desempleado, de estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto grado aprobado, nombre de sus padres: CLARA VICENTA PEREZ (f) y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ PEREZ (f), residenciado con su hermana en: Barrio El Nacional, sector 24 de julio, frente a la Capilla de los Testigos de Jehová, casa s/n, de color azul, Municipio Guaicaipuro –Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.417.

FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal.

VICTIMA: JARDIM SOUSA DUARTE ADELINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.268, nacido en fecha 18-08-74.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación al primer aparte del articulo 80 y 278 del Código Penal, respectivamente.


Decretada como fue en fecha 09 de enero del corriente año medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, y visto que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro del lapso fijado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la libertad del investigado.




(omitido)





PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad del ciudadano PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.417, y en aplicación del artículo 256 eiusdem, se impone la medida cautelar del numeral 3, consistente en presentaciones por ante este tribunal en funciones de control N° 3 de Los Teques, cada ocho (08) días por un lapso de ocho (08) meses y prohibición de salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda. Líbrese oficio anexo a boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO

SAMIRAMIS JIMENEZ

Exp. N° 3C-42063-04
09-02-2005
CARLOS EDUARDO PEREZ