REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 03 de Febrero de 2005
194º Y 145º
CAUSA NRO. 4C 40.669/04
JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO
FISCAL: ABG. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
IMPUTADO: LUGO JULIO CESAR
DEFENSOR: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal fe a Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA
Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del imputado LUGO JULIO CESAR, en el que solicita la revisión de l medida cautelar de Privación Judicial de Libertad impuesta, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y los principios y garantías como la presunción de inocencia, afirmación de la libertad e interpretación restrictiva de ella, todo ello en base a los artículos antes citados, por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento que le permita obtener su libertad, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO:
En fecha 26 de Octubre de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUGO JULIO CESAR, por considerar que estaban dados los supuestos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena, medida esta que ha sido ratificadas en las diversas oportunidades en que la defensa ha solicitado la revisión de la misma, y el tribunal ha emitido pronunciamiento declarando sin lugar las diferentes solicitudes.
SEGUNDO
De autos se evidencia que en fecha 03-11-04 la representación fiscal que conoce del presente proceso presento ACUSACION contra el ciudadano LUGO JULIO CESAR, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte eiusdem, razón por la cual este Tribunal fijo audiencia preliminar la cual se ha diferido en dos oportunidades estando fijada como nueva oportunidad el día 10 de Febrero de 2005, aunado al hecho de que esta juzgadora considera no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad en contra del ciudadano LUGO JULIO CESAR, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial de libertad en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ defensora del imputado LUGO JULIO CESAR, y en consecuencia se mantiene dicha medida. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial de libertad en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ defensora del imputado LUGO JULIO CESAR, y en consecuencia se mantiene dicha medida, por cuanto la Representación Fiscal presento ACUSACION contra el ciudadano LUGO JULIO CESAR, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte eiusdem, razón por la cual este Tribunal fijo audiencia preliminar la cual se ha diferido en dos oportunidades estando fijada como nueva oportunidad el día 10 de Febrero de 2005, aunado al hecho de que esta juzgadora considera no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad, todo de conformidad con o establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C 40669/04
MTFA