REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 09 de Febrero de 2005
194º Y 145º
CAUSA NRO. 4C 41.729/04
JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO
FISCAL: ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE ARRAIZ
DEFENSOR: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal fe a Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA
Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO, en su carácter de defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, en el que solicita la inmediata libertad de sus defendido, y si el Tribunal lo considera imponga una medida cautelar sustitutiva del libertad, alegando el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO:
En fecha 16 de Diciembre de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, por considerar que estaban dados los supuestos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO
De autos se evidencia que en fecha 15-01-05 la representación fiscal que conoce del presente proceso presento ACUSACION contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal, razón por la cual este Tribunal fijo audiencia preliminar para el día 28 de Febrero del presente año, aunado al hecho de que esta juzgadora considera no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad en contra del ciudadano LUGO JULIO CESAR, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial de libertad en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Dra. RAQUEL MORILLO defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, y en consecuencia se mantiene dicha medida. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial de libertad en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Dra. RAQUEL MORILLO defensora del imputado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, y en consecuencia se mantiene dicha medida, por cuanto la Representación Fiscal presento ACUSACION contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación, razón por la cual este Tribunal fijo audiencia preliminar la cual se llevara a cabo el 28 de Febrero de 2005, aunado al hecho de que esta juzgadora considera no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad, todo de conformidad con o establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
Causa. N°. 4C 41729/04
MTFA/VZ