REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Los Teques, 04 de febrero de 2005
194° y 145°



CAUSA N° 4C-39331/04

JUEZ: DRA. MARIA TERESA FRANCO

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA

FISCAL: DR. JOSMAR DIAZ TOLEDO Fiscal Auxiliar de Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: EVIES PALMERA JONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.911952., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/12/1979, edad 25 años, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nombre de sus padres JUAN EVIES y AURA PALMERA) residenciado en Barrio los rieles, finca tejas, Turen estado Portuguesa.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. RAQUEL MORILLO

VICTIMA: BELLO CARTAYA IVAN JOSE.


En fecha 13 de Septiembre de 2004, la Dra. ISAURA PERDOMO DE GONZAZLEZ, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, presento ACUSACION contra el ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.911952., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/12/1979, edad 25 años, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nombre de sus padres JUAN EVIES y AURA PALMERA) residenciado en Barrio los rieles, finca tejas, Turen estado Portuguesa, por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 421 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente BELLO CARTAYA IVAN JOSE.

En fecha, 20 de Septiembre de 2004, se fijo como oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar conforme a lo dispuesto por el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 11 de Octubre de 2004, librando las correspondiente boleta de notificación a las partes. En fecha 04 de Octubre de 2004 este Juzgado recibió escrito de oposición a la Acusación suscito por la Dra. Raquel Morillo defensa del imputado de autos.




ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS



En fecha 21 de Enero del 2005, siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.911952., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/12/1979, edad 25 años, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nombre de sus padres JUAN EVIES y AURA PALMERA) residenciado en Barrio los rieles, finca tejas, Turen estado Portuguesa, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez, Dra. MARIA TERESA FRANCO, luego de verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes, se dio inicio a la Audiencia, comenzando por cederle la palabra al Fiscal Auxiliar de Fiscalia Décima Segundo del Ministerio Público, a fin de que expusiera verbalmente los alegatos de su acusación, señaló la Representación Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que: “…el día 01/05/2001, a las 6:00 de la tarde en la vía publica del sector “Vía la Peña”, ubicado en la calle Cafetal, Sector el Cují en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el ciudadano JONNY EVIES, se encontraba en la calle durmiendo en una cuneta del referido sector, por cuanto estaba borracho, en ese instante un grupo de adolescentes que jugaban en el sector comenzaron a llamarlo para que se despertara, y a la misma vez vociferaban a gritos que era un borracho, entre los cuales se encontraba el joven IVAN JOSE BELLO CARTAYA, de 13 años de edad, el cual manejaba una bicicleta por el sector, luego los jóvenes del sector seguían molestando al ciudadano JONNY EVIES,. A quien e gritaban para que se parara de la calle ya que estaba borracho, en ese momento el ciudadano imputado en cuestión, se para en forma violenta y se dirige hacia el joven IVAN CARTAYA quien estaba tripulando una bicicleta y de forma violenta comienza a halársela (jamaqueársela), o cual hace que el joven IVAN CARTAYA se caiga de dicha bicicleta, lo que le cusa una fractura en el codo derecho, ya que al caerse recibió el golpe en el brazo derecho, lo que amerito colocarle un yeso, ya que presento una fractura en el 1/3 distal húmero derecho. Ofreció como medios de pruebas indicando su pertinencia y necesidad, los siguientes: 1.- La declaración en calidad de experto del ciudadano GONZALEZ BRAVO HENRY, medico forense II., toda vez que fue el que realizo la experticia N° 858 de fecha 04/05/01, en la cual se apreciaron las lesiones sufridas por la victima 2.- La declaración del testigo BELLO CARTAYA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.116.601,. 3.- La declaración del testigo, PARPACEN HERNANDEZ FRANK, titular de la cedula de identidad N° 5-073.275, quien tiene conocimiento sobre los hechos 4.- Declaración del testigo FREITAS VIERA EMILIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.033.116 5.-Declaración en calidad de victima del BELLO CARTAYA IVAN JOSE. 6.- Declaración de la ciudadana CARTAYA DE BELLO BERNARDA MARIVER, titular de la cedula de identidad 6.545.336, ofreciendo igualmente como documentales, 7.- Reconocimiento medico legal N° 585, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Miranda de fecha 04/05/2001, suscrito por el experto HENRY GONZALEZ BRAVO. 8.- Acta Policial de fecha 03/05/2001, de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana CARTAYA DE BELLO BERNARDA MARIVER. Por ultimo, solicita el enjuiciamiento por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, contempladas en el articulo 421 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, sea admitida la acusación presentada, como las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias., es todo”



ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALEN RELACION CON EL ARTICULO 42 EIUSDEM



Formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes mencionado, sobre el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. De igual manera por tratarse de un procedimiento abreviado se le informó al acusado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37, los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por la Juez .

Seguidamente el acusado facilito sus datos personales al Tribunal y su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

Inmediatamente se le cede la palabra a la defensa del acusado de autos, Dra. RAQUEL MORILLO, quien entre otras cosas manifestó: “…1.- Opongo al escrito de acusación la excepción contenida en el articulo 28, ordinal4° literal “i” acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal previstos en el ordinal 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Opongo al escrito de acusación la excepción contenida en el articulo 28, ordinal4° literal “i” acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal previstos en el ordinal 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Opongo al escrito de acusación la excepción contenida en el articulo 28, ordinal4° literal “i” acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal previstos en el ordinal 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Opongo al escrito de acusación la excepción contenida en el articulo 28, ordinal4° literal “i” acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal previstos en el ordinal 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…” fundamentando todas y cada una de ellas en su exposición verbal, “… por ultimo solicito se declaran con lugar las excepciones opuestas y no sea admitida la acusación. Es todo”


Acto seguido la Juez emite los siguientes pronunciamientos: Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 421 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARTAYA BELLO IVAN JOSE , SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la Representa Fiscal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa. TERCERO: se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado de autos.

Una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, se le concedió el derecho de palabra al acusado, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la defensa solicito se le impusieran las condiciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento. En ese mismo acto se le otorgo la palabra a la representación fiscal quien manifestó: “...no presentar objeción ya que se encuentra dentro los parámetros legales, solicito se tome en consideración alguna condiciones, se sugiere que el acusado no se acerque ni a la victima ni a su entorno familiar, así mismo sugiero se someta a una prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y se someta a una orientación psicológica, es todo.”


Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y existiendo expresa manifestación del acusado de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa de seguida a imponer las siguientes condiciones al acusado EVIES PALMERA JONNY JOSE.


Conforme a lo pautado en los ordinales 3,4,5,8 el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al acusado EVIES PALMERA JONNY JOSE, por el lapso de UN (01) año las siguientes condiciones: 1.- Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el lugar o institución y 4.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine un oficio arte o profesión. 5.-Deberá someterse a tratamiento psicológico. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 421 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARTAYA BELLO IVAN JOSE , SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la Representa Fiscal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa. TERCERO, se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado de autos. CUARTO: Conforme a lo pautado en los ordinales 3,4,5,8 el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al acusado EVIES PALMERA JONNY JOSE, por el lapso de UN (01) año las siguientes condiciones: 1.- Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el lugar o institución y 4.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine un oficio arte o profesión. 5.-Deberá someterse a tratamiento psicológico.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y ofíciese lo conducente al Delegado de prueba remiendo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005).
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. MARIA TERESA FRANCO

SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.


SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA




CAUSA Nº 4C 39331/04
MTFA/VZV.-