REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Febrero del año 2005.
194° y 145°

ACTUACION 5C38243-04
JUEZA: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DRA. INGRID LOPEZ BELLO
DEFENSA: DRA. MARTHA AVILA BELL Defensora Privada y DRA. SOR BAZAN Defensora Pública Penal.
IMPUTADOS: GARCIA ROJAS CARLOS TULIO, JOSE RAFAEL IDROGO, REYES ORLANDO ZABALETA RICO Y ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO.
VICTIMA(S): DA SILVA RODRIGUEZ BRAS
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha O1 de Febrero de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguido en contra de los ciudadanos 1.-GARCIA ROJAS CARLOS TULIO, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 02-05-79, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.358.144, Profesión u Oficio: Ayuda a su mamá en una conserjería en El Encanto Residencias Araguaney, conserjería Los Teques, Teléfono: 323.85.47; Nombre de sus Padres: Tulio José Garcia (V) y María Evelia Rojas (V); 2.-JOSE RAFAEL IDROGO CALDERON, Venezolano, Fecha de Nacimiento 28-05-64, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.551.009, de Profesión y Oficio: En la Calle José Arvelo, Inversiones Nerwi, es un puesto de buhonero, propietario, Residenciado: Calle Revolución número 35-B, La Matica, Los Teques Teléfono: 0414-328.17.45, Nombre de sus Padres: Manuel Idrogo (F) y María Calderón; 3.- REYES ORLANDO ZABALETA RICO: Venezolano, Fecha de Nacimiento: 10-08-89, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.851.393 Profesión u Oficio: Comerciante informal en la avenida Bermúdez, frente a la Zapatería Bermúdez del Boulevar; Residenciado: en La Macarena Sur, Calle el Progreso N° 14, Los Teques, Teléfono:0414-303.51.92, Nombre de sus Padres: Reyes Orlando Zabaleta (V) y Lilia María Rico (V) y 4.- ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO: Venezolano, Fecha de Nacimiento: 31-05-63, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.098, de Profesión u Oficio: oficial de seguridad, hijo Alejandro Rendón (f) y Roela de Rendón (f), residenciado: En el Valle, San Antonio del Valle, sector 3, casa Nº 02, hacia el final del valle, por el terminal de la Bandera, casa de color azul, Caracas, Telf.: 681.44.14. Siendo asistidos, al ser presentados ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por las Abogadas: DRA. MARTHA AVILA BELL, quien desempeña el cargo de Defensora Privada, y la DRA. SOR BAZAN Defensora Pública Penal. Ellas tienen asiento laboral en (la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ubicada en la ciudad de Los Teques) y acusados por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el cual señala los hechos de la forma siguiente: “Es el caso que en horas de la noche aproximadamente a las 10:20 pm del día 20 de agosto del presente año, en la avenida Maquilen justo frente a la plaza Guaicaipuro en la agencia de Loterías Miki C:A, el dueño del negocio recibe una llamada telefónica en la cual le informaban que estuviera alerta puesto que tres sujetos en la complicidad con el vigilante planeaban perpetrar un robo, (son dadas las características y la vestimenta), es por esto que efectúa llamada una comisión policial a la cual le informan la situación, es por esto que los funcionarios policial se esconden en el interior del local, después de 20 minutos de esperar se presentaron tres sujetos con las mismas características aportadas vía telefónica y uno de ellos desenfunda un arma de fuego tipo revolver y solicitan a los presentes que levanten las manos y es cuando los funcionarios salen los detienen y logran incautar el arma de fuego en poder de García Rojas Carlos Tulio, aprehendiendo al vigilante. … Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos citados ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.- Funcionarios policiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, REGALADO GUERMIS YOEL, DURAN ISLANDER Y LOPEZ KELVI, los mismos son los funcionarios policiales que son alertados por el propietario del comercio y los cuales en compañía de este y el supervisor de vigilancia de la empresa privada, esperan que se apersonen los sujetos y cuando estos ingresan a local y desenfundan el arma estos salen y logran aprehenderlos he incautar el arma de fuego. 2.- Declaración de la VICTIMA Blas da Silva Rodríguez, propietario del lugar, el mismo manifiesta que recibió una llamada telefónica en donde le informan que tres sujetos en complicidad con el vigilante privado planificaban robar el lugar a las diez de la noche, este informa de esto a unos funcionarios policiales los cuales se esconden en el local y logran aprehender a los acusados cuando ingresan y esgrimen un arma de fuego la cual es incautada a uno de acusados. 3.- Declaración de Luis Eduardo Perales, este es el supervisor de la empresa privada de vigilancia y se encontraba en el local cuando estos tres sujetos irrumpieron y uno de ellos esgrimió un arma de fuego, y son aprehendidos por los funcionarios policiales he incautada el arma de fuego en poder de uno de ellos. 4.- Experticia de reconocimiento técnico realizada al arma por la experto del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Patricia Rivero al arma y el dinero incautado en poder de los sujetos y en la cual se establece la mecánica, diseño y funcionamiento del arma y la autenticidad del dinero. 5.- El arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi calibre .38 special con los seriales desvastados, la cual es reconocida por los funcionarios, la victima y el testigo como la utilizada por los acusados y la incautada en poder de uno.” Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido a los imputados, se subsume en la acción típica como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA para García Rojas Carlos, José Rafael Idrogo y Orlando Reyes Zabaleta, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal; para García Rojas además el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y para Alejandro Marcial Rendón cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto artículo 84 numeral 3 en relación con el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte todos del Código Penal. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en articulo 460 en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado del artículo 278 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (COMPLICIDAD), previsto artículo 84 numeral 3 en relación con el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte de Código Penal. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dra. INGRID LOPEZ BELLO, es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.- Funcionarios policiales Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, REGALADO GUERMIS YOEL, DURAN ISLANDER Y LOPEZ KELVI, los mismos son los funcionarios policiales que son alertados por el propietario del comercio y los cuales en compañía de este y el supervisor de vigilancia de la empresa privada, esperan que se apersonen los sujetos y cuando estos ingresan a local y desenfundan el arma estos salen y logran aprehenderlos he incautar el arma de fuego. 2.- Declaración de la VICTIMA Blas da Silva Rodríguez, propietario del lugar, el mismo manifiesta que recibió una llamada telefónica en donde le informan que tres sujetos en complicidad con el vigilante privado planificaban robar el lugar a las diez de la noche, este informa de esto a unos funcionarios policiales los cuales se esconden en el local y logran aprehender a los acusados cuando ingresan y esgrimen un arma de fuego la cual es incautada a uno de acusados. 3.- Declaración de Luis Eduardo Perales, este es el supervisor de la empresa privada de vigilancia y se encontraba en el local cuando estos tres sujetos irrumpieron y uno de ellos esgrimió un arma de fuego, y son aprehendidos por los funcionarios policiales he incautada el arma de fuego en poder de uno de ellos. DOCUMENTALES – ESCRITAS (artículo 358 – para su lectura y exhibición en el debate): 1.- Experticia de reconocimiento técnico realizada al arma por la experto del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Patricia Rivero al arma y el dinero incautado en poder de los sujetos y en la cual se establece la mecánica, diseño y funcionamiento del arma y la autenticidad del dinero. EXPERTOS: 1.- Experto de Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Patricia Rivero realizo la experticia al arma y el dinero incautado en poder de los sujetos y en la cual se establece la mecánica, diseño y funcionamiento del arma y la autenticidad del dinero incautados. EVIDENCIA FISICA: 1.- El arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi calibre .38 Special con los seriales desvastados, la cual es reconocida por los funcionarios, la victima y el testigo como la utilizada por los acusados y la incautada en poder de uno de ellos, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos GARCIA ROJAS CARLOS TULIO, venezolano, fecha de nacimiento: 20-05-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.358.144, profesión u oficio: ayuda a su mamá en una conserjería en El Encanto, Residencias Araguaney, conserjería Los Teques, nombre de sus padres: Tulio Jose Garcia (v) y Maria Evelia Rojas (v) vive en su lugar de trabajo. Telf.323.85.47. del ciudadano JOSE RAFAEL IDROGO CALDERON, venezolano, fecha de nacimiento 28-05-64, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.551.009, de profesión u oficio en la calle José Arvelo, inversiones Nerwi, es un puesto de buhonero, propietario, hijo de Manuel Idrogo (f) y Maria Calderón, residenciado: calle revolución número 35-B, la Mática, Los Teques, telf. 0414-328.1745. del ciudadano REYES ORLANDO ZABALETA RICO, venezolano, fecha de nacimiento: 10-08-89, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.851.393, de profesión u oficio: comerciante informal en la avenida Bermúdez, frente a la zapatería Bermúdez del boulevard, hijo de Reyes Orlando Zabaleta (v) y Lilia Maria Rico (v), residenciado: en la macarena sur, calle el progreso Nº 14, Los Teques, Telf. 0414.303.51.92. y ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, venezolano, fecha de nacimiento: 31-05-63, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.353.098, de profesión u oficio: oficial de seguridad, hijo Alejandro Rendón (f) y Roela de Rendón (f), residenciado: En el Valle, San Antonio del Valle, sector 3, casa Nº 02, hacia el final del valle, por el terminal de la Bandera, casa de color azul, Caracas, Telf.: 681.44.14, por cuanto en horas de la noche aproximadamente a las 10:20 pm del día 20 de agosto del presente año, en la avenida Maquilen justo frente a la plaza Guaicaipuro en la agencia de Loterías Miki C:A, el dueño del negocio recibe una llamada telefónica en la cual le informaban que estuviera alerta puesto que tres sujetos con la complicidad del vigilante planeaban perpetrar un robo, (son dadas las características y la vestimenta), es por esto que efectúa llamada una comisión policial a la cual le informan la situación, es por esto que los funcionarios policial se esconden en el interior del local, después de 20 minutos de esperar se presentaron tres sujetos con las mismas características aportadas vía telefónica y uno de ellos desenfunda un arma de fuego tipo revolver y solicitan a los presentes que levanten las manos y es cuando los funcionarios salen los detienen y logran incautar el arma de fuego en poder de García Rojas Carlos Tulio, aprehendiendo al vigilante, en consecuencia, SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.

LA JUEZ,


Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO
Exp. N° 5C38243-04
HBDF.-ACC